T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-6652)
Pleno. Sentencia 3/2023, de 9 de febrero de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 54-2022. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con el artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en la redacción dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia. Principios de división de poderes e independencia judicial; reserva y exclusividad de la función jurisdiccional: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, promovida respecto del precepto legal anulado por la STC 70/2022, de 2 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
II.
1.
Sec. TC. Pág. 37491
Fundamentos jurídicos
Objeto del proceso y pretensiones de las partes.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Aragón plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 10.8
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, redactado por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de
septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el
ámbito de la administración de justicia. Su texto dice así:
«Artículo 10. Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los
Tribunales Superiores de Justicia.
[…]
8. Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con
arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al
estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o
restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados
individualmente».
2.
Pérdida de objeto de la cuestión planteada.
Como se ha indicado, la presente cuestión de inconstitucionalidad se plantea en
relación con art. 10.8 LJCA, redactado por la disposición final segunda de la Ley 3/2020,
de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al
Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia. Dado que este precepto ya ha
sido declarado inconstitucional y nulo por la STC 70/2022, de 2 de junio, la duda
planteada por el órgano judicial ha quedado resuelta, por lo que la presente cuestión de
inconstitucionalidad ha perdido su objeto, conforme a la reiterada doctrina de este
cve: BOE-A-2023-6652
Verificable en https://www.boe.es
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
considera que esta disposición vulnera el principio constitucional de separación de
poderes (arts. 103, 106 y 117 CE). El precepto cuestionado, al introducir un control
judicial previo de constitucionalidad de medidas generales adoptadas por las
administraciones públicas, mediante reglamentos u otros actos de alcance general que
se dirigen a una pluralidad indeterminada de ciudadanos, conferiría a las salas de lo
contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia una función consultiva
vinculante, que las convertiría en mero apéndice judicial de un procedimiento
administrativo de elaboración de disposiciones de carácter general (pues sus
destinatarios no están identificados individualmente), totalmente ajeno a su potestad
jurisdiccional (art. 117.3 CE) y que no se justificaría por la garantía de los derechos
fundamentales (art. 117.4 CE). Estos derechos, más bien, resultarían menoscabados, al
otorgarse una aparente autoridad judicial a las medidas administrativas sanitarias y
debilitar el posterior control judicial (art. 106.1 CE).
El abogado del Estado alega la falta de juicio de relevancia y subsidiariamente,
sostiene como la fiscal general del Estado, la plena constitucionalidad del precepto
cuestionado. La letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón afirma que el precepto
sería inconstitucional en la interpretación del órgano judicial promotor de la cuestión,
pero mantiene que es posible una interpretación de este conforme con la Constitución,
en los términos que han quedado expuestos en el relato de antecedentes de la presente
sentencia. Coinciden en cualquier caso el abogado del Estado, la fiscal general del
Estado y la letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón en entender que el art. 10.8
LJCA encuentra cobertura constitucional en la facultad del legislador estatal de atribuir
funciones no estrictamente jurisdiccionales a los jueces y tribunales integrantes del poder
judicial, en garantía de cualquier derecho (art. 117.4 CE).
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
II.
1.
Sec. TC. Pág. 37491
Fundamentos jurídicos
Objeto del proceso y pretensiones de las partes.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Aragón plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 10.8
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, redactado por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de
septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el
ámbito de la administración de justicia. Su texto dice así:
«Artículo 10. Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los
Tribunales Superiores de Justicia.
[…]
8. Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con
arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al
estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o
restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados
individualmente».
2.
Pérdida de objeto de la cuestión planteada.
Como se ha indicado, la presente cuestión de inconstitucionalidad se plantea en
relación con art. 10.8 LJCA, redactado por la disposición final segunda de la Ley 3/2020,
de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al
Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia. Dado que este precepto ya ha
sido declarado inconstitucional y nulo por la STC 70/2022, de 2 de junio, la duda
planteada por el órgano judicial ha quedado resuelta, por lo que la presente cuestión de
inconstitucionalidad ha perdido su objeto, conforme a la reiterada doctrina de este
cve: BOE-A-2023-6652
Verificable en https://www.boe.es
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
considera que esta disposición vulnera el principio constitucional de separación de
poderes (arts. 103, 106 y 117 CE). El precepto cuestionado, al introducir un control
judicial previo de constitucionalidad de medidas generales adoptadas por las
administraciones públicas, mediante reglamentos u otros actos de alcance general que
se dirigen a una pluralidad indeterminada de ciudadanos, conferiría a las salas de lo
contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia una función consultiva
vinculante, que las convertiría en mero apéndice judicial de un procedimiento
administrativo de elaboración de disposiciones de carácter general (pues sus
destinatarios no están identificados individualmente), totalmente ajeno a su potestad
jurisdiccional (art. 117.3 CE) y que no se justificaría por la garantía de los derechos
fundamentales (art. 117.4 CE). Estos derechos, más bien, resultarían menoscabados, al
otorgarse una aparente autoridad judicial a las medidas administrativas sanitarias y
debilitar el posterior control judicial (art. 106.1 CE).
El abogado del Estado alega la falta de juicio de relevancia y subsidiariamente,
sostiene como la fiscal general del Estado, la plena constitucionalidad del precepto
cuestionado. La letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón afirma que el precepto
sería inconstitucional en la interpretación del órgano judicial promotor de la cuestión,
pero mantiene que es posible una interpretación de este conforme con la Constitución,
en los términos que han quedado expuestos en el relato de antecedentes de la presente
sentencia. Coinciden en cualquier caso el abogado del Estado, la fiscal general del
Estado y la letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón en entender que el art. 10.8
LJCA encuentra cobertura constitucional en la facultad del legislador estatal de atribuir
funciones no estrictamente jurisdiccionales a los jueces y tribunales integrantes del poder
judicial, en garantía de cualquier derecho (art. 117.4 CE).