T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-6658)
Pleno. Auto 35/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6440-2022. Levanta la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6440-2022, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el art. 173 de la Ley de les Corts Valencianes 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 37534

El abogado del Estado ha interesado el mantenimiento de la suspensión con apoyo
en un informe emitido por el organismo Puertos del Estado que ha adjuntado a su
escrito. Alega esencialmente que (i) el precepto impugnado al impedir la ejecución del
proyecto autorizado por la Autoridad Portuaria de Alicante genera, a las partes
implicadas, perjuicios económicos de difícil reparación por los ingresos que dejarían de
percibir; perjuicios que también se podrían ocasionar a otros puertos de interés general
situados en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana; y (ii) el levantamiento de
los efectos suspensivos de la norma autonómica recurrida generaría inseguridad jurídica
y desigualdad entre los puertos de interés general del Estado.
La abogada de la Generalitat Valenciana, además de negar la existencia de conflicto
competencial alguno, sostiene que los perjuicios que se producirían por levantar la
suspensión no han sido acreditados por la representación procesal del Estado, al ser
hipotéticos, inciertos y no efectivos, además de indemnizables por su contenido
económico. Asimismo, afirma que el precepto impugnado tiene como finalidad garantizar
la salud y seguridad de las personas, por oposición a los intereses particulares que
defiende el Estado en su recurso. Por su parte, la letrada de les Corts Valencianes se ha
limitado a mostrar su apoyo al levantamiento de la suspensión, sin mayor argumentación.
4. El examen de este incidente debe abordarse partiendo de las razones
esgrimidas por el abogado del Estado en favor de mantener la suspensión del precepto
impugnado, a partir del criterio de ponderación que, según lo expuesto en el fundamento
segundo, es el de aplicación general. Dicho criterio exige valorar los intereses que se
encuentran concernidos, tanto el general y público como, en su caso, el particular o
privado de las personas afectadas, así como los perjuicios de imposible o difícil
reparación que puedan derivarse del mantenimiento o levantamiento de la suspensión.
Conforme a la doctrina reiterada sobre estos incidentes, para que proceda el
mantenimiento de la suspensión no basta con invocar la existencia de los perjuicios que
la eficacia de la norma podría ocasionar, sino que, además, es necesario «demostrar o,
al menos, razonar consistentemente su procedencia y la imposible o difícil reparación de
los mismos, ya que debe partirse en principio de la existencia de una presunción de
constitucionalidad a favor de las normas o actos objeto de conflicto» (entre otros
muchos, ATC 157/2016, de 20 de septiembre, FJ 3). Esta carga que pesa sobre el
recurrente no comporta la necesidad de demostrar indubitadamente la existencia y
cuantificación de los referidos perjuicios, pero sí la de argumentar de forma consistente
sobre su existencia.
a) En el caso sometido a nuestra consideración, los perjuicios de difícil reparación
alegados por el abogado del Estado se centran, en primer lugar, en los ingresos
económicos que, tanto la autoridad portuaria de Alicante, como las mercantiles
implicadas en la ejecución de un concreto proyecto en el puerto de Alicante –instalación
destinada al almacenamiento y distribución de combustible–, dejarían de percibir por
aplicarse en ese caso la norma autonómica impugnada: el proyecto no se podría llevar a
término al exigir la norma una distancia de al menos 1000 metros, contados desde el
perímetro exterior de la instalación hasta la zona más próxima, de suelos calificados
como residenciales, dotacionales educativos o sanitarios, y suelos de uso terciario
especial. Perjuicios que, a juicio de la abogacía del Estado, son potencialmente
extensibles a otros puertos de interés general ubicados en la misma comunidad
autónoma, pues a ellos también se les aplicaría la distancia mínima prevista para este
tipo de proyectos en la norma recurrida.
El abogado del Estado concreta los perjuicios que ocasionaría el levantamiento de la
suspensión de la vigencia del precepto impugnado en los que sufrirían los intereses
públicos por la paralización del proyecto: en concreto, la pérdida de ingresos de la
autoridad portuaria –en concepto de tasas por los movimientos de mercancías
anualmente– y el bloqueo del uso de una parcela en el entorno portuario. Igualmente
considera que los perjuicios para los intereses particulares de las mercantiles afectadas
–la cedente de la parcela y la concesionaria de la instalación– se concretan en los

cve: BOE-A-2023-6658
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 61