T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-6656)
Pleno. Auto 32/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4983-2022. Inadmite a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por menos de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con el art. 2 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 37520

comisionado del artículo 82.1 de la LOTC correspondiente a esta impugnación,
interesando se permita a esta representación subsanar el error advertido, así como se
una la designación al recurso arriba referenciado como documento núm. 2».
Dicho documento adjunto, en el que constan manualmente la fecha de 7 de julio
de 2022 y las firmas de cincuenta y un diputados del Grupo Parlamentario Vox en el
Congreso, refleja el acuerdo de interponer recurso de inconstitucionalidad contra el art. 2
del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 4/2022 y la designación de don Juan José
Aizcorbe Torra como comisionado en el proceso.
3. Mediante diligencia de ordenación de 29 de julio de 2022 se acuerda, con
carácter previo al pronunciamiento sobre la admisión del recurso de inconstitucionalidad,
«conceder al procurador don Antonio Ortega Fuentes un plazo de diez días para que
aporte certificación expedida por el secretario general del Congreso relativa a si los
diputados firmantes del recurso integraban la Cámara a la fecha de interposición del
recurso, ostentando así la legitimación para recurrir».
4. El día 8 de septiembre de 2022 don Antonio Ortega Fuentes, en su condición de
procurador, aporta certificación del secretario general del Congreso acerca de la
identidad de los cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso
a fecha de 25 de marzo de 2021.
Dicha certificación viene acompañada por un escrito del procurador, registrado en el
Tribunal en la misma fecha de 8 de septiembre de 2022, en el que se expresa lo
siguiente: «Que a raíz de la notificación de la diligencia de ordenación de 29 de julio
pasado, esta parte se ha percatado del error en que incurrió a la hora de transcribir los
nombres de los diputados recurrentes […] esta parte incurrió en un error mecanográfico
o material cuando la transcripción de la identidad de los recurrentes, interesando que se
permita a mis patrocinados subsanar dicho error en el sentido siguiente: en el escrito de
interposición del presente recurso de inconstitucionalidad, en lugar de haber interpuesto
en nombre y representación de los señores diputados […] D. Ignacio Garriga Vaz de
Concicao […] [y] D. Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez […]; debió hacerse en nombre
y representación de: […] D. Juan Carlos Segura Just […] [y] D.ª Mercedes Jara Moreno
[…]. A la vista de lo anterior, por medio del presente escrito se solicita se permita a esta
parte subsanar el error cometido en el sentido expuesto, así como se tenga por atendido
el requerimiento hecho en tiempo y forma».
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto.

2. Requisitos para la interposición del recurso de inconstitucionalidad por cincuenta
diputados.
a) La Constitución (art. 162.1) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(art. 32.1) regulan los sujetos legitimados para plantear ante este tribunal recursos de
inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley. En
dichos preceptos se atribuye legitimación, entre otros sujetos, a «cincuenta diputados».
Por su parte, el art. 33.1 LOTC dispone que «el recurso de inconstitucionalidad se
formulará dentro de un plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley,
disposición o acto con fuerza de ley impugnado mediante demanda presentada ante el

cve: BOE-A-2023-6656
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El objeto de la presente resolución es determinar si el recurso de inconstitucionalidad
promovido ante este tribunal por don Antonio Ortega Fuentes, como procurador de más
de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados,
contra el art. 2 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de
medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero, cumple los requisitos exigidos por
la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para ser admitido a
trámite.