T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-6653)
Pleno. Auto 28/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. No estima justificada una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 4523-2010, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo. Votos particulares.
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Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 37514

mi juicio, que tales razones concurran en este caso, y desde luego no se desprenden de
los argumentos expuestos en el auto del que discrepo, como creo haber demostrado.
De este modo, la absolutamente infundada interpretación que del deber de
abstención (arts. 22 y 80 LOTC, en relación con los arts. 217, 219 y 221.1 LOPJ) realiza
el auto no resulta asumible, pues no solo desatiende las más que plausibles razones en
las que la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera fundamentó su voluntad de
abstenerse en el presente recurso de inconstitucionalidad, sino que, además, supone
comprometer la institucionalidad de este tribunal, cuya debida composición en el
enjuiciamiento de cada asunto concreto, siempre asegurando el quorum requerido por el
art. 14 LOTC, es necesariamente exigible para preservar la garantía de imparcialidad en
el ejercicio de su jurisdicción.
5. En suma, por las razones expuestas entiendo que debió estimarse justificada la
abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso
de inconstitucionalidad núm. 4523-2010, y en consecuencia declararla apartada
definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Y en tal sentido emito mi voto particular.

cve: BOE-A-2023-6653
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Madrid, a catorce de febrero de dos mil veintitrés.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César
Tolosa Tribiño.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X