T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-6653)
Pleno. Auto 28/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4523-2010. No estima justificada una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 4523-2010, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 37493

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
6653

Pleno. Auto 28/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de
inconstitucionalidad 4523-2010. No estima justificada una abstención en el
recurso de inconstitucionalidad 4523-2010, interpuesto por más de cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con
diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud
sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo. Votos
particulares.

ECLI:ES:TC:2023:28A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña María Luisa Segoviano
Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura
Díez Bueso, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4523-2010 interpuesto por
setenta y un diputados del Grupo Parlamentario Popular, en relación con los artículos 5.1
e); 8 in limine y letras a) y b); 12; 13.4; 14; 15 a), b) y c); 17.2 y 5; 19.2 y la disposición
final segunda de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva
y de interrupción voluntaria del embarazo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. El día 1 de junio de 2010, don Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde,
diputado y comisionado por otros setenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del
Congreso, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 5.1 e); 8 in limine y
letras a) y b); 12; 13.4; 14; 15 a), b) y c); 17.2 y 5; 19.2 y la disposición final segunda de
la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción
voluntaria del embarazo.

3. Mediante escrito de 30 de enero de 2023, la magistrada doña Concepción
Espejel Jorquera comunicó al presidente del Tribunal Constitucional su voluntad de
abstenerse del conocimiento del citado recurso de inconstitucionalidad núm. 4523-2010,
al considerar que está incursa en la causa prevista en el art. 219.16 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial (LOPJ) consistente en «[h]aber ocupado el juez o magistrado cargo
público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto
del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad».
La magistrada manifiesta en su escrito que, en su condición de vocal del Consejo
General del Poder Judicial e integrante del Pleno y de la Comisión de Estudios e
Informes, participó en el ejercicio de la función consultiva de informe previo a la
tramitación parlamentaria atribuida al Consejo en los apartados e) y f) del art. 108.1
LOPJ –en la redacción anterior a su derogación por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de
junio–, en relación con el anteproyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y
de la interrupción voluntaria del embarazo, del que trae causa directa la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción

cve: BOE-A-2023-6653
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2. Por providencia del Pleno de 30 de junio de 2010 fue acordada la admisión a
trámite del referido recurso.