III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-6447)
Resolución de 7 de marzo de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., y la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, de la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de un curso de gestión de residuos radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36671
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Decimotercera.
Jurisdicción.
Las dudas y conflictos que se susciten en la interpretación y ejecución del presente
convenio se resolverán por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de
seguimiento, y de no ser posible el acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio se celebra al amparo del artículo 34 punto 1, apartado d) de la
ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene naturaleza
administrativa y será regulado por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, queda
sometido a las estipulaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales.
cve: BOE-A-2023-6447
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma digitalmente el presente documento.–Por
ENRESA, SA, S.M.E., la Directora de Sostenibilidad y Comunicación, María Pérez
Fernández, y la Directora de Administración, M.ª Aurora Saeta del Castillo.–Por CIEMAT,
O.A., M.P., la Directora General, Yolanda Benito Moreno.–Por UPM, el Rector, Guillermo
Cisneros Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36671
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Decimotercera.
Jurisdicción.
Las dudas y conflictos que se susciten en la interpretación y ejecución del presente
convenio se resolverán por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de
seguimiento, y de no ser posible el acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio se celebra al amparo del artículo 34 punto 1, apartado d) de la
ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene naturaleza
administrativa y será regulado por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, queda
sometido a las estipulaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales.
cve: BOE-A-2023-6447
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Y en prueba de conformidad, se firma digitalmente el presente documento.–Por
ENRESA, SA, S.M.E., la Directora de Sostenibilidad y Comunicación, María Pérez
Fernández, y la Directora de Administración, M.ª Aurora Saeta del Castillo.–Por CIEMAT,
O.A., M.P., la Directora General, Yolanda Benito Moreno.–Por UPM, el Rector, Guillermo
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