III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-6447)
Resolución de 7 de marzo de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., y la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, de la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de un curso de gestión de residuos radiactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36670

Al presente convenio no le será aplicada revisión económica alguna durante la
vigencia de este y los gastos que se deriven de la ejecución del convenio no excederán,
en ningún caso, de la cantidad de veinticinco mil doscientos euros (25.200,00 €).
Octava. Responsabilidad por daños.
ENRESA queda exonerada de cualquier imputación de responsabilidad por daños
contractuales o extracontractuales derivados de la ejecución de las actividades llevadas
a cabo al amparo del presente convenio. El CIEMAT y la UPM como ejecutores son
responsables por los daños contractuales y extracontractuales que pudieran derivarse de
su ejecución.
Novena.

Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento con el fin de impulsar y coordinar las
voluntades recogidas en el presente convenio, que estará compuesta, al menos, por dos
representantes de cada entidad, designados por cada una de ellas, debiendo ser
notificado a las otras partes por escrito. Esta Comisión se reunirá con carácter periódico,
como mínimo, una vez durante el periodo de vigencia del convenio. En lo no previsto en
este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de
seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión velará por que las acciones que se lleven a cabo al amparo de este
convenio se adecúen al objeto social de ENRESA.
Las partes podrán invitar a sus reuniones con voz, pero sin voto, a otras personas en
atención a los asuntos que vayan a ser tratados en la reunión que vaya a celebrarse.
Décima.

Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre del 2023.
Undécima.

Régimen de modificación.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo y por escrito, acordar la modificación de los
términos de este convenio de acuerdo con los procedimientos establecidos en sus
respectivas organizaciones.
Duodécima.

Causas de resolución del convenio.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
– Por mutuo acuerdo de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
En este caso, por el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las cláusulas del
presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un
plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus
obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes

cve: BOE-A-2023-6447
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución: