III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-6446)
Resolución de 28 de febrero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36662
participación de ambos en el proyecto CECBE, y el funcionamiento de dicho proyecto,
del que forman parte diferentes Comunidades Autónomas, para el desarrollo de la
práctica clínica de enfermería basada en la evidencia, el desarrollo de las actividades de
investigación, formación y asesoramiento que se deriven durante el período de vigencia
del convenio.
Segunda.
Gobernanza del CECBE.
La gobernanza del CECBE se articula a través de la siguiente organización:
A) La Dirección del CECBE se ejercerá por el/la Investigador/a Principal del
proyecto, cuyas funciones serán la dirección administrativa y científica del proyecto,
además de la representación del mismo.
B) Grupo técnico de trabajo del CECBE, formado por un representante de cada
Comunidad Autónoma financiadora del proyecto, propuesto por su institución de origen,
y por la persona que ostente la dirección del CECBE. Se encargará de velar por el
correcto funcionamiento del proyecto objeto del convenio, y de realizar la vigilancia,
seguimiento y control de las actividades objeto de éste, y en concreto:
a) Aprobar el Plan estratégico cuadrienal a propuesta de la Dirección del CECBE,
que se desarrollará a lo largo de la vigencia del proyecto, para su difusión y seguimiento.
b) Aprobar el Plan de Actividades cuadrienal a propuesta de la Dirección del
CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del proyecto, para su difusión y
seguimiento.
c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que anualmente se realicen al
amparo de este proyecto.
C) Grupo científico de trabajo del CECBE, formado por un representante de cada
Comunidad Autónoma financiadora del proyecto, propuesto por su institución de origen,
y por la persona que ostente la dirección del CECBE. Se encargará del desarrollo y
promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, de la evaluación y la asesoría en
las actividades que se lleven a cabo en el seno del proyecto.
Esta estructura obedece a las necesidades de funcionamiento interno del proyecto
CECBE, propia de las organizaciones científico-técnicas, y en ningún caso supone la
creación de órganos de carácter administrativo, de los regulados en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Compromisos de las partes.
La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a:
a) Designar un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma, para
formar parte de la Comisión de Seguimiento del CECBE.
b) Designar un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma, para
formar parte del Comité Científico del CECBE.
c) Coordinar y gestionar la participación de los profesionales de la Comunidad
Autónoma, en las actividades que se realizan de forma anual, siendo responsables de
designar a las personas que acuden a los cursos de formación y a las restantes
actividades científicas que se realicen.
d) Asesorar a los profesionales en la realización de revisiones sistemáticas y
difusión científica en revistas relacionadas con la práctica clínica en enfermería basada
en la evidencia.
cve: BOE-A-2023-6446
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36662
participación de ambos en el proyecto CECBE, y el funcionamiento de dicho proyecto,
del que forman parte diferentes Comunidades Autónomas, para el desarrollo de la
práctica clínica de enfermería basada en la evidencia, el desarrollo de las actividades de
investigación, formación y asesoramiento que se deriven durante el período de vigencia
del convenio.
Segunda.
Gobernanza del CECBE.
La gobernanza del CECBE se articula a través de la siguiente organización:
A) La Dirección del CECBE se ejercerá por el/la Investigador/a Principal del
proyecto, cuyas funciones serán la dirección administrativa y científica del proyecto,
además de la representación del mismo.
B) Grupo técnico de trabajo del CECBE, formado por un representante de cada
Comunidad Autónoma financiadora del proyecto, propuesto por su institución de origen,
y por la persona que ostente la dirección del CECBE. Se encargará de velar por el
correcto funcionamiento del proyecto objeto del convenio, y de realizar la vigilancia,
seguimiento y control de las actividades objeto de éste, y en concreto:
a) Aprobar el Plan estratégico cuadrienal a propuesta de la Dirección del CECBE,
que se desarrollará a lo largo de la vigencia del proyecto, para su difusión y seguimiento.
b) Aprobar el Plan de Actividades cuadrienal a propuesta de la Dirección del
CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del proyecto, para su difusión y
seguimiento.
c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que anualmente se realicen al
amparo de este proyecto.
C) Grupo científico de trabajo del CECBE, formado por un representante de cada
Comunidad Autónoma financiadora del proyecto, propuesto por su institución de origen,
y por la persona que ostente la dirección del CECBE. Se encargará del desarrollo y
promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, de la evaluación y la asesoría en
las actividades que se lleven a cabo en el seno del proyecto.
Esta estructura obedece a las necesidades de funcionamiento interno del proyecto
CECBE, propia de las organizaciones científico-técnicas, y en ningún caso supone la
creación de órganos de carácter administrativo, de los regulados en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Compromisos de las partes.
La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a:
a) Designar un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma, para
formar parte de la Comisión de Seguimiento del CECBE.
b) Designar un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma, para
formar parte del Comité Científico del CECBE.
c) Coordinar y gestionar la participación de los profesionales de la Comunidad
Autónoma, en las actividades que se realizan de forma anual, siendo responsables de
designar a las personas que acuden a los cursos de formación y a las restantes
actividades científicas que se realicen.
d) Asesorar a los profesionales en la realización de revisiones sistemáticas y
difusión científica en revistas relacionadas con la práctica clínica en enfermería basada
en la evidencia.
cve: BOE-A-2023-6446
Verificable en https://www.boe.es
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