III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-6446)
Resolución de 28 de febrero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36661
Que el artículo 4 d) de los mencionados Estatutos prevé establecer convenios,
acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y
organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e
internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de
investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y
actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de
carácter científico, docente y asesor.
III. La Constitución Española, a través de su artículo 43, reconoce el derecho a la
protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar
la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios.
El Estatuto de Autonomía de Galicia, Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece
en su artículo 27.19 que le corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.
La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de Fomento de la Investigación y de la innovación de
Galicia establece como objetivo general, en su artículo 1, el fomento de la investigación
científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y
productivo de Galicia.
Por su parte, el Decreto 112/2015, de 31 de julio, creó la Agencia Gallega para la
Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS), adscrita a la Consellería de Sanidade a
través del Servicio Gallego de Salud. Entre sus fines generales y objetivos básicos está
el de actuar, en régimen de descentralización funcional, como un instrumento de gestión
de la formación en el Servicio Gallego de Salud, así como elaborar la planificación en
materia de docencia, formación, investigación, innovación y evaluación de tecnología y
servicios sanitarios, en función de los criterios y objetivos de planificación estratégica
definidos por el Servicio Gallego de Salud y por la Consejería y gestionar el conocimiento
en el Servicio público de salud de Galicia.
A los efectos del cumplimiento de este convenio, la Consellería de Sanidad y el
Servicio Gallego de Salud encomiendan a la Agencia Gallega para la Gestión del
Conocimiento en Salud (ACIS) el desarrollo de las actividades previstas según el plan de
actuación, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
IV. Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines
potenciar la investigación y la traslación del conocimiento a la práctica clínica en el
ámbito de la salud, y especialmente también en el área de enfermería, en consonancia
con las declaraciones e iniciativas nacionales, europeas e internacionales más
importantes, como son:
– Las líneas estratégicas señaladas por OMS-Europa para el refuerzo de la
enfermería y la obstetricia en el marco de los objetivos de Salud 2020, en las que se
señala como objetivo dentro de las áreas de actuación prioritarias el favorecer la cultura
de práctica basada en la evidencia y la innovación, mediante el refuerzo de la formación,
la investigación, el liderazgo y el acceso a recursos basados en la evidencia.
– El informe Nursing Research In Europe Scoping Report (ERA-CARE Network)
de 2005, que postula el papel de la investigación en el área de enfermería como base
para unos cuidados de calidad.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la
Comunidad Autónoma de Galicia y el ISCIII, a través de Investén-ISCIII, para regular la
cve: BOE-A-2023-6446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36661
Que el artículo 4 d) de los mencionados Estatutos prevé establecer convenios,
acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y
organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e
internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de
investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y
actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de
carácter científico, docente y asesor.
III. La Constitución Española, a través de su artículo 43, reconoce el derecho a la
protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar
la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios.
El Estatuto de Autonomía de Galicia, Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece
en su artículo 27.19 que le corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.
La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de Fomento de la Investigación y de la innovación de
Galicia establece como objetivo general, en su artículo 1, el fomento de la investigación
científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y
productivo de Galicia.
Por su parte, el Decreto 112/2015, de 31 de julio, creó la Agencia Gallega para la
Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS), adscrita a la Consellería de Sanidade a
través del Servicio Gallego de Salud. Entre sus fines generales y objetivos básicos está
el de actuar, en régimen de descentralización funcional, como un instrumento de gestión
de la formación en el Servicio Gallego de Salud, así como elaborar la planificación en
materia de docencia, formación, investigación, innovación y evaluación de tecnología y
servicios sanitarios, en función de los criterios y objetivos de planificación estratégica
definidos por el Servicio Gallego de Salud y por la Consejería y gestionar el conocimiento
en el Servicio público de salud de Galicia.
A los efectos del cumplimiento de este convenio, la Consellería de Sanidad y el
Servicio Gallego de Salud encomiendan a la Agencia Gallega para la Gestión del
Conocimiento en Salud (ACIS) el desarrollo de las actividades previstas según el plan de
actuación, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
IV. Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines
potenciar la investigación y la traslación del conocimiento a la práctica clínica en el
ámbito de la salud, y especialmente también en el área de enfermería, en consonancia
con las declaraciones e iniciativas nacionales, europeas e internacionales más
importantes, como son:
– Las líneas estratégicas señaladas por OMS-Europa para el refuerzo de la
enfermería y la obstetricia en el marco de los objetivos de Salud 2020, en las que se
señala como objetivo dentro de las áreas de actuación prioritarias el favorecer la cultura
de práctica basada en la evidencia y la innovación, mediante el refuerzo de la formación,
la investigación, el liderazgo y el acceso a recursos basados en la evidencia.
– El informe Nursing Research In Europe Scoping Report (ERA-CARE Network)
de 2005, que postula el papel de la investigación en el área de enfermería como base
para unos cuidados de calidad.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la
Comunidad Autónoma de Galicia y el ISCIII, a través de Investén-ISCIII, para regular la
cve: BOE-A-2023-6446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60