III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-6448)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Catalana de Comunicación Científica, para la colaboración en el certamen para la divulgación científica Illustraciencia.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36673
incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos
públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y
fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de
investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del
Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.
Asimismo, dicho artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos
convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y
actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación
de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras
científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de
personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de
inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de
investigación científica, desarrollo e innovación. El objeto del presente convenio se
incardina en el apartado e) del citado artículo, referido a actividades de «divulgación
científica y tecnológica».
Segundo.
Que la ACCC es una asociación que persigue como fin fundacional fomentar la
comunicación científica, así como el desarrollo y la innovación tecnológica, necesarios
para incrementar la cultura científica en el conjunto de la sociedad y la mejora de la
calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la colaboración entre los agentes
implicados en actividades de I+D+i y la difusión y comunicación de los resultados y
actuaciones realizadas en investigación e innovación.
Tercero.
Que el CSIC, con NIF Q-2818002-D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio
institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de la
Ciencia, es un organismo público de investigación (OPI) adscrito al Ministerio de Ciencia
e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el
fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance de
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real
Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14/01/2008). Asimismo, el CSIC tiene
entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 5.h) de su ya señalado Estatuto, fomentar
la cultura científica en la sociedad.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
Que ambas entidades comparten objetivos e intereses comunes y, por ello,
manifiestan su voluntad de colaborar en la organización y desarrollo de actuaciones
conjuntas que contribuyan a la divulgación y comunicación de la ciencia, la tecnología y
la innovación por todo el territorio español, fomentando la participación pública en la
dinámica científica y tecnológica, desarrollando formatos y canales innovadores de
promoción de la cultura científica, fomentando las vocaciones científicas y contribuyendo
a proyectar la ciencia e innovación española como generadora de ideas y oportunidades,
a través de la celebración del certamen Illustraciencia.
cve: BOE-A-2023-6448
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36673
incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos
públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y
fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de
investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del
Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.
Asimismo, dicho artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos
convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y
actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación
de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras
científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de
personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de
inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de
investigación científica, desarrollo e innovación. El objeto del presente convenio se
incardina en el apartado e) del citado artículo, referido a actividades de «divulgación
científica y tecnológica».
Segundo.
Que la ACCC es una asociación que persigue como fin fundacional fomentar la
comunicación científica, así como el desarrollo y la innovación tecnológica, necesarios
para incrementar la cultura científica en el conjunto de la sociedad y la mejora de la
calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la colaboración entre los agentes
implicados en actividades de I+D+i y la difusión y comunicación de los resultados y
actuaciones realizadas en investigación e innovación.
Tercero.
Que el CSIC, con NIF Q-2818002-D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio
institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de la
Ciencia, es un organismo público de investigación (OPI) adscrito al Ministerio de Ciencia
e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el
fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance de
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real
Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14/01/2008). Asimismo, el CSIC tiene
entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 5.h) de su ya señalado Estatuto, fomentar
la cultura científica en la sociedad.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
Que ambas entidades comparten objetivos e intereses comunes y, por ello,
manifiestan su voluntad de colaborar en la organización y desarrollo de actuaciones
conjuntas que contribuyan a la divulgación y comunicación de la ciencia, la tecnología y
la innovación por todo el territorio español, fomentando la participación pública en la
dinámica científica y tecnológica, desarrollando formatos y canales innovadores de
promoción de la cultura científica, fomentando las vocaciones científicas y contribuyendo
a proyectar la ciencia e innovación española como generadora de ideas y oportunidades,
a través de la celebración del certamen Illustraciencia.
cve: BOE-A-2023-6448
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.