I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2023-6380)
Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36328

2. Se modifica el cuadro del número 2 de la disposición adicional novena de la
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para la creación de la siguiente
escala:
Denominación

Especialidad

Escala técnica de
sistemas de
información
geográfica.

Grupo

A2

Funciones

– Análisis y desarrollo de herramientas de los sistemas de información
geográfica.
– Edición de cartografía de referencia y temática.
– Análisis de bases de datos geográficas y datos georreferenciados.
– Desarrollo de proyectos fotogramétricos y de teledetección.
– Trabajos de fotointerpretación y captura de información georreferenciada
(fotografías aéreas e imágenes de satélite).
– Desarrollo de trabajos de producción de datos geográficos.
– Elaboración de análisis e informes de información georreferenciada y
cartografía.
– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones
anteriores.

Titulación

Diplomado o
graduado en una
titulación de
cualquier rama.

3. Se modifica el cuadro del número 4 de la disposición adicional novena de la
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, correspondiente a la escala
técnica de recursos naturales y forestales, para la creación de las especialidades de
Capataz, Mecánico naval, Patrón de embarcación y Guía intérprete de patrimonio
natural, añadiendo a la redacción existente lo siguiente:
Especialidad

Escala técnica de
recursos naturales Capataz.
y forestales.

Grupo

C1

Funciones

– Coordinación, organización y mantenimiento de las instalaciones, de los
establecimientos, de los edificios y de los espacios naturales correspondientes
en los parques naturales y parques nacionales, centros de recuperación de
fauna silvestre, centros cinegéticos, piscícolas o análogos, y, en general, el
desarrollo de las actuaciones que requieran el adecuado funcionamiento de
estos.
– Coordinación del personal de la escala auxiliar de recursos naturales y del
personal de la especialidad de recursos naturales y forestales de la agrupación
profesional que prestan servicios en el espacio natural, establecimiento o
instalación correspondiente.
– Control del cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales
del personal que presta servicios en el espacio natural, establecimiento o
instalación correspondiente.
– Elaboración de los cuadrantes del personal a su cargo y control del
cumplimiento horario.
– Manejo de las aplicaciones informáticas, de los equipos informáticos y de las
telecomunicaciones necesarios para el desarrollo, el registro y control de las
funciones que le son propias.
– Participación en actividades divulgativas.
– Manejo de vehículos y maquinaria autopropulsada agrícola o forestal
(tractores).
– Manejo de embarcaciones.
– Recogida de fauna silvestre.
– Actuaciones en situaciones de emergencia en los establecimientos,
instalaciones y, en general, en los espacios naturales en que desarrollan sus
tareas, en colaboración con los servicios de protección civil y de gestión de
emergencias. Para tal fin podrán impartir instrucciones al personal a su cargo.
– Apoyo en la supervisión del acceso a zonas restringidas, en la supervisión de
permisos de fondeo y permisos de buceo y en el control de furtivismo.
– Trampeo fotográfico y mecánico.
– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las anteriores.

Titulación

Título de técnico
en la rama agraria
o en la rama de
recursos naturales.
Carné,
autorización o
licencia que sean
necesarios para el
manejo de los
vehículos y de la
maquinaria.

cve: BOE-A-2023-6380
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Denominación