I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6372)
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la regulación de la caza en las aguas y márgenes del tramo internacional del río Miño (TIRM), hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36227

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6372

Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la
regulación de la caza en las aguas y márgenes del tramo internacional del río
Miño (TIRM), hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA
RELATIVO A LA REGULACIÓN DE LA CAZA EN LAS AGUAS Y MARGENES
DEL TRAMO INTERNACIONAL DEL RÍO MIÑO (TIRM)
El Reino de España y la República Portuguesa, en adelante designados como «Partes»,
Considerando que es necesario adoptar medidas comunes y unir esfuerzos con
vistas a la conservación de la fauna silvestre existente en el río Miño, en especial de la
avifauna, tanto migratoria como sedentaria;
Conscientes de la necesidad de actualizar el Reglamento de Caza en las aguas y
márgenes del Tramo Internacional del Río Miño, elaborado en el ámbito de la Comisión
Internacional de Límites entre Portugal y España aprobado en sesión plenaria, celebrada
en Madrid, de 20 a 22 de febrero de 1991, y en vigor desde el 24 de febrero de 1995;
Teniendo presente lo dispuesto en el Tratado entre la República Portuguesa y el
Reino de España por el que se establece la línea de cierre de las desembocaduras de
los ríos Miño y Guadiana y se delimitan los tramos internacionales de ambos ríos,
firmado en Vila Real el 30 de mayo de 2017, en vigor desde el 12 de agosto de 2018;
Tomando como referencia el Tratado de Límites entre Portugal y España, firmado en
Lisboa el 29 de septiembre de 1864;
Deseando proporcionar a los cazadores de ambas Partes, en la medida de lo
posible, idénticas condiciones de disfrute de este recurso natural, a través del ejercicio
de la caza de forma ordenada,
Acuerdan lo siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto regular el ejercicio de la caza en las aguas y
márgenes del tramo internacional del río Miño (TIRM), incluidas las islas en él existentes.

1. El presente Acuerdo es aplicable a las aguas y márgenes delimitados conforme a
lo dispuesto en los artículos 1.º y 3.º del Tratado entre la República Portuguesa y el
Reino de España por el que se establece la línea de cierre de las desembocaduras de
los ríos Miño y Guadiana y que delimitan los tramos internacionales de ambos ríos,
firmado en Vila Real, el 30 de mayo de 2017, actualmente en vigor en ambas Partes.
2. El ejercicio de la caza en las islas existentes en el río Miño, que pertenezcan de
forma exclusiva a una de las Partes, se reserva a los cazadores autorizados por esa Parte.

cve: BOE-A-2023-6372
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Ámbito de aplicación.