III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-6340)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Badalona y Marina de Badalona, SA, para la ejecución de un viaducto sobre el canal del puerto de Badalona y las calles Ponent y Tortosa del municipio de Badalona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35876
La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna
de las Partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos cuya
presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la
Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Sexta. Seguimiento de las obras.
Paralelamente a la Comisión de Seguimiento y durante la ejecución de las obras, se
realizará el seguimiento técnico de las mismas en las visitas de obra. A éstas, dirigidas y
coordinadas por el director de las obras nombrado por el ADIF, asistirán los técnicos del
Ayuntamiento de Badalona y de Marina Badalona, SA, encargados de la recepción de
aquellas unidades de obra que deban recepcionar y mantener respectivamente el
Ayuntamiento de Badalona y Marina Badalona SA. Cualquier discrepancia entre las
partes derivada de la ejecución de los trabajos se elevará a la Comisión de Seguimiento.
Séptima.
Recepción de las obras.
Una vez finalizadas y liquidadas las obras objeto del presente Convenio, se
procederá a la firma de un Acta de Recepción por el o los Directores de las obras y el o
los Contratistas responsables de su ejecución, siendo entregadas y asumiendo su
titularidad mediante este acto las obras e instalaciones ferroviarias a ADIF para su
gestión, mantenimiento y explotación; y al Ayuntamiento de Badalona y a Marina
Badalona, SA, las obras no afectas a la infraestructura ferroviaria y expresamente el
paso inferior de la calle Tortosa y los cerramientos de la obra. La recepción definitiva de
los mismos implica el aseguramiento del mantenimiento, conservación y supervisión
futura de los nuevos cerramientos.
Vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la
ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un
periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización. La modificación de los términos del
presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las
partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
cve: BOE-A-2023-6340
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35876
La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna
de las Partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos cuya
presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la
Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Sexta. Seguimiento de las obras.
Paralelamente a la Comisión de Seguimiento y durante la ejecución de las obras, se
realizará el seguimiento técnico de las mismas en las visitas de obra. A éstas, dirigidas y
coordinadas por el director de las obras nombrado por el ADIF, asistirán los técnicos del
Ayuntamiento de Badalona y de Marina Badalona, SA, encargados de la recepción de
aquellas unidades de obra que deban recepcionar y mantener respectivamente el
Ayuntamiento de Badalona y Marina Badalona SA. Cualquier discrepancia entre las
partes derivada de la ejecución de los trabajos se elevará a la Comisión de Seguimiento.
Séptima.
Recepción de las obras.
Una vez finalizadas y liquidadas las obras objeto del presente Convenio, se
procederá a la firma de un Acta de Recepción por el o los Directores de las obras y el o
los Contratistas responsables de su ejecución, siendo entregadas y asumiendo su
titularidad mediante este acto las obras e instalaciones ferroviarias a ADIF para su
gestión, mantenimiento y explotación; y al Ayuntamiento de Badalona y a Marina
Badalona, SA, las obras no afectas a la infraestructura ferroviaria y expresamente el
paso inferior de la calle Tortosa y los cerramientos de la obra. La recepción definitiva de
los mismos implica el aseguramiento del mantenimiento, conservación y supervisión
futura de los nuevos cerramientos.
Vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la
ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un
periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización. La modificación de los términos del
presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las
partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
cve: BOE-A-2023-6340
Verificable en https://www.boe.es
Octava.