III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-6340)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Badalona y Marina de Badalona, SA, para la ejecución de un viaducto sobre el canal del puerto de Badalona y las calles Ponent y Tortosa del municipio de Badalona.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 35875

Forma de abono.

El pago a los adjudicatarios de los servicios se efectuará por parte del Ayuntamiento
de Badalona, de ADIF y de Marina Badalona, SA, respetando los plazos establecidos en
la Ley de Contratos del Sector Público.
Las aportaciones del Ayuntamiento de Badalona y Marina Badalona, SA, se
satisfarán durante los correspondientes ejercicios, y sobre el máximo fijado, previa
presentación de las justificaciones de gastos (facturas y servicios u otros) realizadas por
Marina Badalona SA y correspondientes a las actuaciones objeto del convenio,
abonándose en el plazo máximo de 60 días.
Las cantidades abonadas por el Ayuntamiento de Badalona y Marina Badalona, SA,
en virtud de lo estipulado en este Convenio tendrán la consideración de «a cuenta»
hasta que no se firme el Acta de Recepción de las obras y se proceda a la liquidación del
Convenio.
La actuación objeto de este convenio, es decir la ejecución del viaducto de la Rambla
Canal de Badalona sobre el futuro canal del puerto y la calle Ponent, y el paso inferior de
la calle Tortosa, estarán exentas del pago de la tasa de ocupación de dominio público
ferroviario por parte del Ayuntamiento de Badalona y de Marina Badalona, SA.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes,
o personas que estos designen:
− Por parte del Ayuntamiento de Badalona, la persona que ostente el cargo de
Teniente de Alcaldía con competencias en materia de Urbanismo y Territorio y persona a
designar por dicha Área.
− Por parte de Marina Badalona, SA, el Gerente y persona a designar por dicha
Área.
− Por parte de ADIF, a designar por el titular de la Dirección General de
Conservación y Mantenimiento de ADIF.

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
Convenio.
b) Informar el contenido del proyecto constructivo y de los correspondientes
presupuestos asociados a las diferentes actuaciones.
c) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo
de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los
objetivos del presente Convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial
del Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de
seguimiento.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la aprobación y ejecución de
las obras objeto del Convenio.
e) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
objeto del presente Convenio.
f) Analizar y aprobar la distribución anual de pagos para cada parte firmante, en
función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente Convenio, siempre
que ésta no suponga un incremento económico del Convenio, ni del plazo del mismo.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán
semestralmente adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los
miembros.

cve: BOE-A-2023-6340
Verificable en https://www.boe.es

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada
Organismo, y en particular al Órgano de Contratación, las siguientes funciones: