III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-6336)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con ADIF-Alta Velocidad, Renfe-Operadora, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Valladolid y Valladolid Alta Velocidad 2003, SA, para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35841
ADIF-Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el
artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30
de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado
mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.
Don Isaías Táboas Suárez, Presidente de la entidad pública empresarial RENFEOperadora, en virtud del Real Decreto 736/2018, de 29 de junio, actuando en ejercicio de
las facultades que tiene conferidas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la
entidad, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre.
Don Juan Antonio Gato Casado, actuando en nombre y representación de Valladolid
Alta Velocidad 2003, SA (VAV), en su calidad de Director General, facultado al efecto por
Acuerdo de su Consejo de Administración, adoptado el 16 de octubre de 2022.
Los intervinientes, en la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente
plena capacidad para la formalización de esta Adenda modificativa del Convenio firmado
el 20 de noviembre de 2017 entre la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de
Valladolid, RENFE-Operadora, ADIF, ADIF-Alta Velocidad y Valladolid Alta
Velocidad 2003, SA, para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la
red arterial ferroviaria de Valladolid, declaran que la suscripción de este instrumento ha
obtenido previamente todas las autorizaciones preceptivas, se han realizado los trámites
pertinentes y se han adoptado los acuerdos necesarios por los órganos competentes
para su suscripción y, en su virtud,
MANIFIESTAN
I. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la
Junta de Castilla y León está legitimada para proceder a la suscripción de la presente
Adenda modificativa al Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 70.1.6 de su
Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de
reestructuración de consejerías y en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, siendo a ésta a la que corresponde las competencias y
funciones en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
II. El excelentísimo Ayuntamiento de Valladolid está facultado para la firma de esta
Adenda modificativa, y de convenios, en ejercicio de las potestades y competencias que
le atribuyen los artículos 25.2 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
III. Las E.P.E. ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus respectivos Estatutos, en la
legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ambas entidades actúan con autonomía de gestión,
teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
Las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad están legitimadas
para proceder a la suscripción de la presente Adenda modificativa al Convenio, al
amparo de lo establecido, respectivamente, en el artículo 4.3 del Real
Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad
pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y el
artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el
estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, que facultan
cve: BOE-A-2023-6336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35841
ADIF-Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el
artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30
de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado
mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.
Don Isaías Táboas Suárez, Presidente de la entidad pública empresarial RENFEOperadora, en virtud del Real Decreto 736/2018, de 29 de junio, actuando en ejercicio de
las facultades que tiene conferidas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la
entidad, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre.
Don Juan Antonio Gato Casado, actuando en nombre y representación de Valladolid
Alta Velocidad 2003, SA (VAV), en su calidad de Director General, facultado al efecto por
Acuerdo de su Consejo de Administración, adoptado el 16 de octubre de 2022.
Los intervinientes, en la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente
plena capacidad para la formalización de esta Adenda modificativa del Convenio firmado
el 20 de noviembre de 2017 entre la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de
Valladolid, RENFE-Operadora, ADIF, ADIF-Alta Velocidad y Valladolid Alta
Velocidad 2003, SA, para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la
red arterial ferroviaria de Valladolid, declaran que la suscripción de este instrumento ha
obtenido previamente todas las autorizaciones preceptivas, se han realizado los trámites
pertinentes y se han adoptado los acuerdos necesarios por los órganos competentes
para su suscripción y, en su virtud,
MANIFIESTAN
I. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la
Junta de Castilla y León está legitimada para proceder a la suscripción de la presente
Adenda modificativa al Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 70.1.6 de su
Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de
reestructuración de consejerías y en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, siendo a ésta a la que corresponde las competencias y
funciones en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
II. El excelentísimo Ayuntamiento de Valladolid está facultado para la firma de esta
Adenda modificativa, y de convenios, en ejercicio de las potestades y competencias que
le atribuyen los artículos 25.2 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
III. Las E.P.E. ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus respectivos Estatutos, en la
legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ambas entidades actúan con autonomía de gestión,
teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
Las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad están legitimadas
para proceder a la suscripción de la presente Adenda modificativa al Convenio, al
amparo de lo establecido, respectivamente, en el artículo 4.3 del Real
Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad
pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y el
artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el
estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, que facultan
cve: BOE-A-2023-6336
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Núm. 59