III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6347)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial y tablas salariales para los años 2022 y 2023 del Convenio colectivo de Entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la seguridad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Conceptos económicos cuantificados en convenio:
Seguro de Vida (artículo 66)
Doble capital para el caso de muerte por accidente.
Sec. III. Pág. 36050
Año 2023
27.000
54.000
ANEXO III
Los abajo firmantes, en representación de las Organizaciones Empresariales y
Sindicales que así mismo se indican, integrantes de la Comisión Mixta Paritaria de
Interpretación del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de
Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social 2020-2024),
(código de convenio número 99004625011981) BOE de 27 de diciembre de 2021, con la
debida consideración y respeto.
EXPONEN
Que la Comisión Mixta-Paritaria del citado convenio, en reunión celebrada el día 23
de enero de 2023, procedió a la adopción del correspondiente acuerdo en aplicación de
los artículos 43 y 44 del mismo sobre condiciones económicas para el año 2022 y 2023.
Que en la medida en que los consiguientes acuerdos de Comisión Mixta, adoptados
en aplicación y administración del convenio, implican variaciones en conceptos
cuantificados del mismo, las partes consideran que las Tablas e importes resultantes
deben ser objeto de inscripción y correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
En su virtud, acuerdan designar a María Aránzazu del Valle Schaan, Secretaria
General de UNESPA, para que realice la correspondiente presentación a efectos de
registro y consiguiente depósito y publicación en el BOE de los acuerdos adoptados ante
la autoridad laboral competente a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
Que a efectos de notificaciones se fija el domicilio de la Comisión Mixta del
Convenio, calle Núñez de Balboa, 101 –28006 Madrid–.
Que todo ello lo es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de
igualdad.
cve: BOE-A-2023-6347
Verificable en https://www.boe.es
En Madrid, a veinte y tres de enero de dos mil veinte y tres.–Representación
Empresarial, UNESPA, AMAT, CEM.–Representación Sindical, CC. OO.-Servicios, UGT.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Conceptos económicos cuantificados en convenio:
Seguro de Vida (artículo 66)
Doble capital para el caso de muerte por accidente.
Sec. III. Pág. 36050
Año 2023
27.000
54.000
ANEXO III
Los abajo firmantes, en representación de las Organizaciones Empresariales y
Sindicales que así mismo se indican, integrantes de la Comisión Mixta Paritaria de
Interpretación del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de
Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social 2020-2024),
(código de convenio número 99004625011981) BOE de 27 de diciembre de 2021, con la
debida consideración y respeto.
EXPONEN
Que la Comisión Mixta-Paritaria del citado convenio, en reunión celebrada el día 23
de enero de 2023, procedió a la adopción del correspondiente acuerdo en aplicación de
los artículos 43 y 44 del mismo sobre condiciones económicas para el año 2022 y 2023.
Que en la medida en que los consiguientes acuerdos de Comisión Mixta, adoptados
en aplicación y administración del convenio, implican variaciones en conceptos
cuantificados del mismo, las partes consideran que las Tablas e importes resultantes
deben ser objeto de inscripción y correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
En su virtud, acuerdan designar a María Aránzazu del Valle Schaan, Secretaria
General de UNESPA, para que realice la correspondiente presentación a efectos de
registro y consiguiente depósito y publicación en el BOE de los acuerdos adoptados ante
la autoridad laboral competente a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
Que a efectos de notificaciones se fija el domicilio de la Comisión Mixta del
Convenio, calle Núñez de Balboa, 101 –28006 Madrid–.
Que todo ello lo es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de
igualdad.
cve: BOE-A-2023-6347
Verificable en https://www.boe.es
En Madrid, a veinte y tres de enero de dos mil veinte y tres.–Representación
Empresarial, UNESPA, AMAT, CEM.–Representación Sindical, CC. OO.-Servicios, UGT.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X