III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2023-6362)
Resolución de 22 de febrero de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36174
2. La resolución con los premiados se hará pública en el «Boletín Oficial del
Estado» y será notificada individualmente a los galardonados, preferentemente mediante
medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre; también se difundirá a través de la página web del Instituto de la Juventud.
3. El premio se hará efectivo durante el ejercicio económico en el que se notifique y
publique dicha resolución de concesión. En ningún caso podrá realizarse en ejercicios
económicos posteriores con carácter retroactivo.
4. Una vez otorgado el premio, la comprobación de datos no ajustados a la realidad
comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera
incurrir el beneficiario.
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a
partir del día siguiente al de su notificación, ante la Directora General del Instituto de la
Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
administrativa.
Undécimo.
Entrega de los premios.
Los premios serán entregados a los galardonados en un acto organizado a tal fin, al
efecto de otorgar el reconocimiento público a los premiados de conformidad con el objeto
regulado en el artículo 1 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre.
Duodécimo.
Publicación divulgativa.
La labor desarrollada por el premiado y contenida en la candidatura, podrá ser objeto
de publicación divulgativa por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, sin derecho a contraprestación económica alguna y sin
perjuicio de los derechos que les corresponden en posteriores ediciones en aplicación de
lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes
sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
A esos efectos el Instituto de la Juventud requerirá autorización expresa a los
ganadores en cada una de las categorías.
Protección de datos.
1. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un
fichero de titularidad del Instituto de la Juventud y quedarán sometidos a la protección
establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
2. Conforme a la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la entidad pública
o privada que presenta la candidatura, respecto a los datos de carácter personal de los
candidatos a los que puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional.
Asimismo, se compromete a tratar los datos recibidos por el candidato exclusivamente
para la presentación de la candidatura y a implantar las medidas técnicas y organizativas
necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos
facilitados, debiendo eliminarlos, una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y
tratamiento de dichos datos personales.
Decimocuarto.
Aceptación de las normas de la convocatoria.
La participación en la convocatoria, implica la aceptación de las normas contenidas
en esta resolución.
cve: BOE-A-2023-6362
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercero.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36174
2. La resolución con los premiados se hará pública en el «Boletín Oficial del
Estado» y será notificada individualmente a los galardonados, preferentemente mediante
medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre; también se difundirá a través de la página web del Instituto de la Juventud.
3. El premio se hará efectivo durante el ejercicio económico en el que se notifique y
publique dicha resolución de concesión. En ningún caso podrá realizarse en ejercicios
económicos posteriores con carácter retroactivo.
4. Una vez otorgado el premio, la comprobación de datos no ajustados a la realidad
comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera
incurrir el beneficiario.
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a
partir del día siguiente al de su notificación, ante la Directora General del Instituto de la
Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
administrativa.
Undécimo.
Entrega de los premios.
Los premios serán entregados a los galardonados en un acto organizado a tal fin, al
efecto de otorgar el reconocimiento público a los premiados de conformidad con el objeto
regulado en el artículo 1 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre.
Duodécimo.
Publicación divulgativa.
La labor desarrollada por el premiado y contenida en la candidatura, podrá ser objeto
de publicación divulgativa por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, sin derecho a contraprestación económica alguna y sin
perjuicio de los derechos que les corresponden en posteriores ediciones en aplicación de
lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes
sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
A esos efectos el Instituto de la Juventud requerirá autorización expresa a los
ganadores en cada una de las categorías.
Protección de datos.
1. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un
fichero de titularidad del Instituto de la Juventud y quedarán sometidos a la protección
establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
2. Conforme a la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la entidad pública
o privada que presenta la candidatura, respecto a los datos de carácter personal de los
candidatos a los que puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional.
Asimismo, se compromete a tratar los datos recibidos por el candidato exclusivamente
para la presentación de la candidatura y a implantar las medidas técnicas y organizativas
necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos
facilitados, debiendo eliminarlos, una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y
tratamiento de dichos datos personales.
Decimocuarto.
Aceptación de las normas de la convocatoria.
La participación en la convocatoria, implica la aceptación de las normas contenidas
en esta resolución.
cve: BOE-A-2023-6362
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercero.