III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2023-6362)
Resolución de 22 de febrero de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36173
la Juventud, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
pronunciarse la resolución. En particular tendrá como atribuciones, solicitar cuantos
informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que
regulen los premios y proponer a la Directora General del Instituto de la Juventud, la
resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los
premios.
2. Por otro lado, el artículo 7 de la misma orden indica que la valoración de las
candidaturas y la selección de aquéllos que haya de proponerse para la concesión de los
premios corresponderá a un jurado de cinco miembros.
El Jurado estará compuesto por un presidente y cuatro vocales nombrados por la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, entre expertos y
profesionales de reconocido prestigio en las distintas modalidades que se convocan.
Asimismo, designará una secretaría con voz pero sin voto de entre los funcionarios de la
División de Programas del Instituto de la Juventud.
El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados
regulados en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el
cual se encuentran integrados.
El Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de los premios a la División de
Programas del Instituto de la Juventud, en su calidad de órgano instructor, quien
propondrá a la Directora General del Instituto de la Juventud la resolución definitiva que
proceda en base a dicha propuesta.
El Jurado podrá proponer, si así lo estimase, la concesión de una mención honorífica,
sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios. Asimismo, podrá
proponer, de forma motivada, que los premios queden desiertos.
Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada una de
las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los criterios
del artículo 8 de la mencionada orden. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así
obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el
jurado en su conjunto en la reunión que se celebre para hacer la propuesta de concesión
de los premios. En caso de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la
Presidencia del Jurado, quien deberá argumentar su decisión en la propuesta de
concesión de los premios.
Noveno.
Plazo de resolución y notificación.
Décimo.
Forma de resolución.
1. La resolución de concesión será dictada por la Directora General del Instituto de
la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios de los premios en cada
categoría así como, en su caso, las menciones honoríficas otorgadas en cada una de
ellas. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los
premios que se hayan declarado desiertos.
cve: BOE-A-2023-6362
Verificable en https://www.boe.es
El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios, conforme al
artículo 9 de la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre, será de seis meses contados
a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la adjudicación, se
entenderán desestimadas las solicitudes.
Excepcionalmente podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
adjudicación y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el
artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a las
entidades que hayan presentado candidaturas.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36173
la Juventud, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
pronunciarse la resolución. En particular tendrá como atribuciones, solicitar cuantos
informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que
regulen los premios y proponer a la Directora General del Instituto de la Juventud, la
resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los
premios.
2. Por otro lado, el artículo 7 de la misma orden indica que la valoración de las
candidaturas y la selección de aquéllos que haya de proponerse para la concesión de los
premios corresponderá a un jurado de cinco miembros.
El Jurado estará compuesto por un presidente y cuatro vocales nombrados por la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, entre expertos y
profesionales de reconocido prestigio en las distintas modalidades que se convocan.
Asimismo, designará una secretaría con voz pero sin voto de entre los funcionarios de la
División de Programas del Instituto de la Juventud.
El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados
regulados en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el
cual se encuentran integrados.
El Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de los premios a la División de
Programas del Instituto de la Juventud, en su calidad de órgano instructor, quien
propondrá a la Directora General del Instituto de la Juventud la resolución definitiva que
proceda en base a dicha propuesta.
El Jurado podrá proponer, si así lo estimase, la concesión de una mención honorífica,
sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios. Asimismo, podrá
proponer, de forma motivada, que los premios queden desiertos.
Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada una de
las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los criterios
del artículo 8 de la mencionada orden. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así
obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el
jurado en su conjunto en la reunión que se celebre para hacer la propuesta de concesión
de los premios. En caso de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la
Presidencia del Jurado, quien deberá argumentar su decisión en la propuesta de
concesión de los premios.
Noveno.
Plazo de resolución y notificación.
Décimo.
Forma de resolución.
1. La resolución de concesión será dictada por la Directora General del Instituto de
la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios de los premios en cada
categoría así como, en su caso, las menciones honoríficas otorgadas en cada una de
ellas. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los
premios que se hayan declarado desiertos.
cve: BOE-A-2023-6362
Verificable en https://www.boe.es
El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios, conforme al
artículo 9 de la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre, será de seis meses contados
a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la adjudicación, se
entenderán desestimadas las solicitudes.
Excepcionalmente podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
adjudicación y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el
artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a las
entidades que hayan presentado candidaturas.