II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2023-6316)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 35742

En el supuesto de destinos en la Generalitat de Catalunya, el plazo de toma de
posesión será de dos días hábiles si no implica cambio de residencia, o de quince días si
comporta cambio de residencia. Para estos mismos supuestos, el Secretario General del
Departamento de Empresa y Trabajo podrá prorrogar excepcionalmente ese plazo por
quince días más si concurren causas motivadas.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad o permiso del art 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se
llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice
la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio
debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a
la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.
En el caso de funcionarios y funcionarias que prestan servicio en la Inspección de
Trabajo de Cataluña y la Inspección de Trabajo del País Vasco, el plazo de cese puede
ser prorrogado hasta tres meses, siempre que sea indispensable y motivado por
necesidades del servicio, y así lo resuelve el Secretario o Secretaria General del
departamento.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado Función Pública podrá aplazar
la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el
párrafo anterior. Para su concesión será necesario que el Departamento que lo solicita
emita informe motivado de la necesidad de dicho aplazamiento.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del
departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones
justificadas.
Destinos adjudicados.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por
convocatoria pública y la persona adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo,
en cuyo caso deberá comunicarlo en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano
convocante. El diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido
concedidos a los interesados no supondrán una ampliación del plazo para la opción de
destino prevista en este apartado, y en el artículo 49 del Reglamento aprobado por el
Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, debiéndose tener en cuenta a estos efectos los
plazos establecidos en la base décima.3.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en
situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

cve: BOE-A-2023-6316
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Undécima.