II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2023-6316)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 35741
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin
de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de
la toma posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de
Estado o en su defecto Ministerio, según el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984 de 2 de
agosto, podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha
comunicación, dando conocimiento de lo actuado al interesado.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, el órgano
convocante acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los
requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las
posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter
mínimo, su publicación tanto en la página web como en el Portal de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
3. Tanto la renuncia parcial a uno o varios puestos concretos de la solicitud como el
desistimiento de la solicitud, que implica el desistimiento de la totalidad de los puestos
solicitados, se admitirán hasta 2 días antes de la fecha de publicación de los listados
provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con
la debida antelación tanto en la página web como en el Portal de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Novena.
Publicidad de la valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas, la Comisión de
valoración publicará en la página web y en el Portal de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social los listados provisionales de valoración de los méritos para cada puesto. En dichos
listados se establecerá un periodo de alegaciones de 5 días hábiles, a contar desde el día
siguiente a su publicación. Las alegaciones habrán de realizarse a través del registro
electrónico común, encaminándose al código electrónico DIR3 EA0041786, perteneciente a
la Secretaría General del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
con copia al correo electrónico concursos.itss@mites.gob.es.
Las puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas automáticamente si no se
hubieran presentado alegaciones.
Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución del Ministerio de Trabajo y
Economía Social en un plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al de la
finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base Tercera punto 2,
en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados
directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación
expresa del puesto de trabajo, localidad, órgano directivo y departamento ministerial o
Administración Pública de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino,
así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de
procedencia cuando participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
cve: BOE-A-2023-6316
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 35741
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin
de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de
la toma posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de
Estado o en su defecto Ministerio, según el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984 de 2 de
agosto, podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha
comunicación, dando conocimiento de lo actuado al interesado.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, el órgano
convocante acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los
requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las
posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter
mínimo, su publicación tanto en la página web como en el Portal de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
3. Tanto la renuncia parcial a uno o varios puestos concretos de la solicitud como el
desistimiento de la solicitud, que implica el desistimiento de la totalidad de los puestos
solicitados, se admitirán hasta 2 días antes de la fecha de publicación de los listados
provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con
la debida antelación tanto en la página web como en el Portal de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Novena.
Publicidad de la valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas, la Comisión de
valoración publicará en la página web y en el Portal de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social los listados provisionales de valoración de los méritos para cada puesto. En dichos
listados se establecerá un periodo de alegaciones de 5 días hábiles, a contar desde el día
siguiente a su publicación. Las alegaciones habrán de realizarse a través del registro
electrónico común, encaminándose al código electrónico DIR3 EA0041786, perteneciente a
la Secretaría General del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
con copia al correo electrónico concursos.itss@mites.gob.es.
Las puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas automáticamente si no se
hubieran presentado alegaciones.
Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución del Ministerio de Trabajo y
Economía Social en un plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al de la
finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base Tercera punto 2,
en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados
directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación
expresa del puesto de trabajo, localidad, órgano directivo y departamento ministerial o
Administración Pública de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino,
así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de
procedencia cuando participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
cve: BOE-A-2023-6316
Verificable en https://www.boe.es
Décima.