III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-6324)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35764
del Catastro no estará obligada a realizar contraprestación económica alguna, ni asumirá
obligaciones derivadas de ningún régimen, general ni especial, de la Seguridad Social,
siendo la Universidad la que asumiría el cumplimiento de las obligaciones en materia de
Seguridad Social, cuando ello sea normativamente exigible.
3. La Dirección General del Catastro no asumirá en ningún caso los gastos
derivados de seguros médicos, de accidentes o de responsabilidad civil ni cualquier otro
derivado o relacionado con el desarrollo de la formación y práctica académica.
4. La aprobación de nueva normativa o modificación o desarrollo de la vigente en la
fecha de suscripción del presente Convenio, en cualquier ámbito jurídico, en particular en
el ámbito laboral, que pueda determinar responsabilidades u obligaciones de cualquier
índole para la Dirección General del Catastro será causa de resolución del Convenio.
Sexta. Desarrollo de las prácticas.
1. De conformidad con el artículo 2.5 del Real Decreto 592/2014, la realización en
la Dirección General del Catastro de las prácticas académicas externas no podrá tener la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
2. De la realización de las prácticas formativas no se derivarán, para los
beneficiarios de las mismas, en ningún caso y por razón de la realización de estas
prácticas, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la
Universidad de Cádiz ni con la Dirección General del Catastro, dónde se desarrollarán
las prácticas formativas.
3. No obstante, la realización de las prácticas tendrá un reconocimiento académico,
pudiendo ser objeto de un documento acreditativo de las mismas emitido por la
Universidad, a instancia del alumno.
4. El desarrollo de las prácticas se realizará en el horario determinado por las
partes, atendiendo a sus necesidades, a la programación del trabajo y a las derivadas de
la formación de los alumnos. En todo caso, deberá ajustarse como máximo al del centro
de la Dirección General del Catastro en donde se realicen las prácticas.
5. Con la finalidad de mantener actualizado en todo momento el registro de
alumnos en prácticas amparadas por el presente Convenio, la Dirección General del
Catastro comunicará por escrito a la Universidad cualquier incidencia o modificación en
las fechas de inicio o cese, horario u otras circunstancias que se produzca en cada
práctica que se realice.
Séptima.
Extensión de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración máxima de 6
meses o 600 horas en cómputo global. Sólo en casos excepcionales y siempre en aras
de un mejor aprovechamiento por parte del alumno, se podrá acordar una prórroga, por
un nuevo plazo de tres meses como máximo, previa petición razonada de la entidad
colaboradora.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, y
quedarán reflejados en el documento correspondiente. Los horarios, en todo caso, serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la Universidad.
cve: BOE-A-2023-6324
Verificable en https://www.boe.es
La duración de las prácticas se establecerá de conformidad con las siguientes
previsiones:
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35764
del Catastro no estará obligada a realizar contraprestación económica alguna, ni asumirá
obligaciones derivadas de ningún régimen, general ni especial, de la Seguridad Social,
siendo la Universidad la que asumiría el cumplimiento de las obligaciones en materia de
Seguridad Social, cuando ello sea normativamente exigible.
3. La Dirección General del Catastro no asumirá en ningún caso los gastos
derivados de seguros médicos, de accidentes o de responsabilidad civil ni cualquier otro
derivado o relacionado con el desarrollo de la formación y práctica académica.
4. La aprobación de nueva normativa o modificación o desarrollo de la vigente en la
fecha de suscripción del presente Convenio, en cualquier ámbito jurídico, en particular en
el ámbito laboral, que pueda determinar responsabilidades u obligaciones de cualquier
índole para la Dirección General del Catastro será causa de resolución del Convenio.
Sexta. Desarrollo de las prácticas.
1. De conformidad con el artículo 2.5 del Real Decreto 592/2014, la realización en
la Dirección General del Catastro de las prácticas académicas externas no podrá tener la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
2. De la realización de las prácticas formativas no se derivarán, para los
beneficiarios de las mismas, en ningún caso y por razón de la realización de estas
prácticas, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la
Universidad de Cádiz ni con la Dirección General del Catastro, dónde se desarrollarán
las prácticas formativas.
3. No obstante, la realización de las prácticas tendrá un reconocimiento académico,
pudiendo ser objeto de un documento acreditativo de las mismas emitido por la
Universidad, a instancia del alumno.
4. El desarrollo de las prácticas se realizará en el horario determinado por las
partes, atendiendo a sus necesidades, a la programación del trabajo y a las derivadas de
la formación de los alumnos. En todo caso, deberá ajustarse como máximo al del centro
de la Dirección General del Catastro en donde se realicen las prácticas.
5. Con la finalidad de mantener actualizado en todo momento el registro de
alumnos en prácticas amparadas por el presente Convenio, la Dirección General del
Catastro comunicará por escrito a la Universidad cualquier incidencia o modificación en
las fechas de inicio o cese, horario u otras circunstancias que se produzca en cada
práctica que se realice.
Séptima.
Extensión de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración máxima de 6
meses o 600 horas en cómputo global. Sólo en casos excepcionales y siempre en aras
de un mejor aprovechamiento por parte del alumno, se podrá acordar una prórroga, por
un nuevo plazo de tres meses como máximo, previa petición razonada de la entidad
colaboradora.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, y
quedarán reflejados en el documento correspondiente. Los horarios, en todo caso, serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la Universidad.
cve: BOE-A-2023-6324
Verificable en https://www.boe.es
La duración de las prácticas se establecerá de conformidad con las siguientes
previsiones: