III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-6367)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36211
del servicio y con los límites establecidos al efecto en la resolución de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos de 16 de junio de 2021 o las correspondientes
autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio. En ningún caso
el Centro adscrito abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de
evaluación.
Quinta.
Solicitudes de evaluación.
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose el Centro Europeo de
Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SL a enviar a ANECA un único listado
editable y ordenado alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo,
donde se identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar en virtud del convenio, junto
con la siguiente información: nombre del Centro adscrito/razón social, NIF, domicilio
fiscal, persona de contacto y cualquier otra información relevante para la facturación de
las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA las solicitudes presentadas en la
plataforma que no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
El Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SL indicará en
su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus
registros.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su
ejecución.
El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El seguimiento del convenio se realizará por una comisión mixta, formada por ambas
partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los
firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución de este convenio, y cuyo funcionamiento se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de ANECA, a que hace
referencia el presente convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen de la
política de retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo
dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y de las demás normas que
para tales evaluaciones públicas puedan prever efectos, debiendo los actos de
naturaleza privada que se sustenten en los referidos informes hacer precisión de este
extremo.
Es responsabilidad del Centro adscrito dictar los actos de naturaleza privada que den
soporte o en los que se integre la actividad de informe prevista en este convenio,
asumiendo el Centro tales actos como propios, y estando los mismos sometidos al
derecho privado que les resulte de concreta aplicación.
Octava. Protección de datos.
El Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SL, responsable
de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos personales de los solicitantes
necesarios para hacer posible la evaluación a que se refiere este convenio. ANECA,
encargada del tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva
cve: BOE-A-2023-6367
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36211
del servicio y con los límites establecidos al efecto en la resolución de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos de 16 de junio de 2021 o las correspondientes
autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio. En ningún caso
el Centro adscrito abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de
evaluación.
Quinta.
Solicitudes de evaluación.
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose el Centro Europeo de
Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SL a enviar a ANECA un único listado
editable y ordenado alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo,
donde se identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar en virtud del convenio, junto
con la siguiente información: nombre del Centro adscrito/razón social, NIF, domicilio
fiscal, persona de contacto y cualquier otra información relevante para la facturación de
las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA las solicitudes presentadas en la
plataforma que no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
El Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SL indicará en
su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus
registros.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su
ejecución.
El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El seguimiento del convenio se realizará por una comisión mixta, formada por ambas
partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los
firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución de este convenio, y cuyo funcionamiento se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de ANECA, a que hace
referencia el presente convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen de la
política de retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo
dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y de las demás normas que
para tales evaluaciones públicas puedan prever efectos, debiendo los actos de
naturaleza privada que se sustenten en los referidos informes hacer precisión de este
extremo.
Es responsabilidad del Centro adscrito dictar los actos de naturaleza privada que den
soporte o en los que se integre la actividad de informe prevista en este convenio,
asumiendo el Centro tales actos como propios, y estando los mismos sometidos al
derecho privado que les resulte de concreta aplicación.
Octava. Protección de datos.
El Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SL, responsable
de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos personales de los solicitantes
necesarios para hacer posible la evaluación a que se refiere este convenio. ANECA,
encargada del tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva
cve: BOE-A-2023-6367
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.