III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-6367)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36209
por campos científicos, introduciéndose en la convocatoria del año 2018, con carácter de
proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del conocimiento e innovación para el
profesorado universitario e investigadores, sustituyendo al campo 0.
2. Las universidades privadas precisan contar con un sistema de evaluación de su
personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de
evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de
carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la
evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, para el personal docente funcionario de
carrera, así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades. De este modo no se distorsiona el modelo de carrera
docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y
que reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
3. ANECA y el Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SL,
Centro Universitario adscrito a la Universidad Europea de Madrid, tienen un interés común
en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su
vínculo jurídico con la Universidad, y por ello la Universidad está interesada en poder contar
con dicho sistema de evaluación de su personal docente e investigador contratado.
4. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no podrán vincularse
en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real Decreto 1086/1989, de 28 de
agosto, u otras normas que contemplen efectos para la evaluación de sexenios de personal
docente universitario con la condición de funcionario de carrera, toda vez que la política en
materia de personal de una universidad privada –retributiva o de otro orden– es ajena por
completo a las políticas públicas de personal.
5. ANECA y el Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SL
acuerdan suscribir el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado del Centro Europeo de Estudios y Formación
Empresarial Garrigues, SL, y en concreto de las figuras que el Centro adscrito de la
Universidad Europea de Madrid establezca en la correspondiente convocatoria.
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios.
La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por el Centro Europeo
de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SL, por ser de su competencia, y estará
sujeta a derecho privado.
Segunda. Obligaciones del Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial
Garrigues, SL.
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de
su personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con
la fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la
actividad investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y
todos sus actos están sujetos a derecho privado.
El Centro indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.
cve: BOE-A-2023-6367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36209
por campos científicos, introduciéndose en la convocatoria del año 2018, con carácter de
proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del conocimiento e innovación para el
profesorado universitario e investigadores, sustituyendo al campo 0.
2. Las universidades privadas precisan contar con un sistema de evaluación de su
personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de
evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de
carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la
evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, para el personal docente funcionario de
carrera, así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades. De este modo no se distorsiona el modelo de carrera
docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y
que reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
3. ANECA y el Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SL,
Centro Universitario adscrito a la Universidad Europea de Madrid, tienen un interés común
en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su
vínculo jurídico con la Universidad, y por ello la Universidad está interesada en poder contar
con dicho sistema de evaluación de su personal docente e investigador contratado.
4. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no podrán vincularse
en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real Decreto 1086/1989, de 28 de
agosto, u otras normas que contemplen efectos para la evaluación de sexenios de personal
docente universitario con la condición de funcionario de carrera, toda vez que la política en
materia de personal de una universidad privada –retributiva o de otro orden– es ajena por
completo a las políticas públicas de personal.
5. ANECA y el Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SL
acuerdan suscribir el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado del Centro Europeo de Estudios y Formación
Empresarial Garrigues, SL, y en concreto de las figuras que el Centro adscrito de la
Universidad Europea de Madrid establezca en la correspondiente convocatoria.
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios.
La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por el Centro Europeo
de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SL, por ser de su competencia, y estará
sujeta a derecho privado.
Segunda. Obligaciones del Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial
Garrigues, SL.
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de
su personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con
la fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la
actividad investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y
todos sus actos están sujetos a derecho privado.
El Centro indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.
cve: BOE-A-2023-6367
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Núm. 59