III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6356)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la subestación La Ribina 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la SE La Ribina de la línea Carril-Litoral 1, situadas en Vera y Antas (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36128
– Calle 3:
● Posición 1: interruptor Baza 1.
● Posición 2: interruptor Central Calle 3.
● Posición 3: interruptor Litoral.
Las características principales de la línea E/S en SE La Ribina de la línea CarrilLitoral son las siguientes:
− Sistema: Corriente alterna trifásica.
− Frecuencia: 50 Hz.
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada de la red: 420 kV.
− Origen de la línea de alta tensión: Apoyo T-63b.
− Final de la línea de alta tensión: SE Ribina.
− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.
− Capacidad térmica de transporte por circuito: verano: 1490 MVA/circuito; invierno:
1720 MVA/circuito.
− N.º de circuitos: 2.
− N.º de conductores por fase: 2.
− Tipo de conductor: AL/AW RAIL.
− N.º de cables compuesto tierra-óptico: 2.
− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW tipo1-17kA-15,3.
− Aislamiento: Compuesto tipo 4.
− Apoyos: Serie 43.
− Cimentaciones: Macizos independientes.
− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
− Longitud: 4,979 km.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-6356
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36128
– Calle 3:
● Posición 1: interruptor Baza 1.
● Posición 2: interruptor Central Calle 3.
● Posición 3: interruptor Litoral.
Las características principales de la línea E/S en SE La Ribina de la línea CarrilLitoral son las siguientes:
− Sistema: Corriente alterna trifásica.
− Frecuencia: 50 Hz.
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada de la red: 420 kV.
− Origen de la línea de alta tensión: Apoyo T-63b.
− Final de la línea de alta tensión: SE Ribina.
− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.
− Capacidad térmica de transporte por circuito: verano: 1490 MVA/circuito; invierno:
1720 MVA/circuito.
− N.º de circuitos: 2.
− N.º de conductores por fase: 2.
− Tipo de conductor: AL/AW RAIL.
− N.º de cables compuesto tierra-óptico: 2.
− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW tipo1-17kA-15,3.
− Aislamiento: Compuesto tipo 4.
− Apoyos: Serie 43.
− Cimentaciones: Macizos independientes.
− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
− Longitud: 4,979 km.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-6356
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
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