III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6357)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la nueva línea de entrada y salida en la subestación de Fuente de Cantos 400 kV, de la línea Brovales-Guillena, en el Fuente de Cantos (Badajoz) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36130
indicadas en el citado informe, las cuales han sido expresamente asumidas y aceptadas
por Red Eléctrica.
No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Fuente de Cantos, por lo
que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 23 de diciembre de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Extremadura remitió informe en relación con la solicitud de autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en
concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
La nueva línea de entrada y salida en la subestación Fuente de Cantos 400 kV, de la
línea Brovales-Guillena, con el fin de facilitar la integración de renovables y la resolución
de restricciones técnicas reforzando el corredor Andalucía-Extremadura-Madrid, se
encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril
de 2022).
Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la
que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción para la nueva línea de entrada y salida en la
subestación de Fuente de Cantos 400 kV, de la línea Brovales-Guillena, en el término
municipal de Fuente de Cantos, en la provincia de Badajoz, y se declara, en concreto, su
utilidad pública. Con fecha 2 de febrero de 2023, Red Eléctrica respondió manifestando
su conformidad con el contenido de la propuesta.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para informe, con fecha 27 de enero de 2023. Teniendo en cuenta lo
dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su
artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de
medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y
ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción
de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este
informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la
normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la
actuación objeto de esta resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2023-6357
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36130
indicadas en el citado informe, las cuales han sido expresamente asumidas y aceptadas
por Red Eléctrica.
No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Fuente de Cantos, por lo
que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 23 de diciembre de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Extremadura remitió informe en relación con la solicitud de autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en
concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
La nueva línea de entrada y salida en la subestación Fuente de Cantos 400 kV, de la
línea Brovales-Guillena, con el fin de facilitar la integración de renovables y la resolución
de restricciones técnicas reforzando el corredor Andalucía-Extremadura-Madrid, se
encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril
de 2022).
Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la
que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción para la nueva línea de entrada y salida en la
subestación de Fuente de Cantos 400 kV, de la línea Brovales-Guillena, en el término
municipal de Fuente de Cantos, en la provincia de Badajoz, y se declara, en concreto, su
utilidad pública. Con fecha 2 de febrero de 2023, Red Eléctrica respondió manifestando
su conformidad con el contenido de la propuesta.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para informe, con fecha 27 de enero de 2023. Teniendo en cuenta lo
dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su
artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de
medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y
ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción
de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este
informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la
normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la
actuación objeto de esta resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2023-6357
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59