III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6358)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, entrada y salida en la subestación de O Incio de la línea Belesar-La Lomba, en O Incio (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36135
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa para la
construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito,
entrada y salida en la subestación de O Incio de la línea Belesar-La Lomba, en el término
municipal de O Incio, provincia de Lugo.
Las características principales de la línea son:
− Sistema: Corriente alterna trifásica.
− Frecuencia: 50 Hz.
− Tensión nominal: 220 kV.
− Tensión más elevada de la red: 245,0 kV.
− Origen de la línea de alta tensión: Apoyo 63B.
− Final de la línea de alta tensión: SE O Incio.
− N.º de circuitos: 2.
− N.º de conductores por fase: 1.
− Capacidad térmica de transporte por circuito: Verano, 390 MVA/circuito; Invierno:
440 MVA/circuito.
− N.º de circuitos: 2.
− N.º de conductores por fase: 1.
− Tipo de conductor: Conductor AL/AW Condor.
La actuación proyectada consiste en la construcción de una línea aérea de transporte
de energía eléctrica, de doble circuito a 220 kV, con una longitud de 0,475 kilómetros,
que conectará el apoyo 63B de la actual línea de transporte de energía eléctrica a 220
kV «Belesar-La Lomba», con la subestación de transporte de energía eléctrica a 220 kV
proyectada denominada «O Incio». El trazado de la misma discurre íntegramente por el
término municipal de O Incio, provincia de Lugo, y formará parte de la red de transporte
de energía eléctrica en alta tensión en los términos establecidos en la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de
construcción para la construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica
a 220 kV, doble circuito, entrada y salida en la subestación de O Incio de la línea
Belesar-La Lomba, en el término municipal de O Incio, provincia de Lugo, en las
condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución. De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 1 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2023-6358
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36135
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa para la
construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito,
entrada y salida en la subestación de O Incio de la línea Belesar-La Lomba, en el término
municipal de O Incio, provincia de Lugo.
Las características principales de la línea son:
− Sistema: Corriente alterna trifásica.
− Frecuencia: 50 Hz.
− Tensión nominal: 220 kV.
− Tensión más elevada de la red: 245,0 kV.
− Origen de la línea de alta tensión: Apoyo 63B.
− Final de la línea de alta tensión: SE O Incio.
− N.º de circuitos: 2.
− N.º de conductores por fase: 1.
− Capacidad térmica de transporte por circuito: Verano, 390 MVA/circuito; Invierno:
440 MVA/circuito.
− N.º de circuitos: 2.
− N.º de conductores por fase: 1.
− Tipo de conductor: Conductor AL/AW Condor.
La actuación proyectada consiste en la construcción de una línea aérea de transporte
de energía eléctrica, de doble circuito a 220 kV, con una longitud de 0,475 kilómetros,
que conectará el apoyo 63B de la actual línea de transporte de energía eléctrica a 220
kV «Belesar-La Lomba», con la subestación de transporte de energía eléctrica a 220 kV
proyectada denominada «O Incio». El trazado de la misma discurre íntegramente por el
término municipal de O Incio, provincia de Lugo, y formará parte de la red de transporte
de energía eléctrica en alta tensión en los términos establecidos en la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de
construcción para la construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica
a 220 kV, doble circuito, entrada y salida en la subestación de O Incio de la línea
Belesar-La Lomba, en el término municipal de O Incio, provincia de Lugo, en las
condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución. De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 1 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2023-6358
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Segundo.