III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6358)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, entrada y salida en la subestación de O Incio de la línea Belesar-La Lomba, en O Incio (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

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establecen las disposiciones básicas para su aplicación, en concreto justificar si resulta
aplicable medida alguna en conformidad con el artículo 2 y Anexo I (Relación de
contaminantes atmosféricos) y Anexo IV (Catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera CAPCA 2010), así como justificar el cumplimiento de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El Área de Industria y Energía
dio traslado del informe a Red Eléctrica, manifestando esta su toma de razón y
justificando, en relación al cumplimiento de la referida Ley 34/2007, de 15 de noviembre,
y del Real Decreto 100/2011, que el objeto de la instalación es el transporte de energía
eléctrica, actividad no contemplada en estas normas y justificando que no es de
aplicación lo establecido en las mismas. Trasladado este escrito de Red Eléctrica al
Ayuntamiento de O Incio, este responde manifestando su conformidad con el proyecto.
No se recibió contestación por parte de Unión Fenosa Distribución, S.A.U, por lo que
se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 127
y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 27 de abril de 2022, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en A Coruña emitió informe en relación con la solicitud de autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto
presentado.
La línea de entrada-salida en la subestación de O Incio de la línea Belesar-La Lomba
se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril
de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas
urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida
en la planificación vigente.
Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la
que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía
eléctrica a 220 kV, doble circuito, entrada y salida en la subestación de O Incio de la
línea Belesar-La Lomba, en el término municipal de O Incio, provincia de Lugo. Con
fecha 27 de enero de 2023, Red Eléctrica remitió respuesta de la que no se desprende
oposición.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para informe, con fecha 24 de enero de 2023. Teniendo en cuenta lo
dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su
artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de
medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y
ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción
de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este
informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la
normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de la actuación objeto de esta resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,

cve: BOE-A-2023-6358
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Núm. 59