III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6359)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Morella, en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en Morella (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

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así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa para la
ampliación de la subestación de Morella, en el parque de 400 kV, con una nueva
posición, en el término municipal de Morella, en la provincia de Castellón.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción
para la ampliación de la subestación de Morella, en el parque de 400 kV, con una nueva
posición, en el término municipal de Morella, en la provincia de Castellón, en las
condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.
Las características principales del parque de 400 kV en la subestación de Morella son:






Tensión nominal: 400 kV.
Tecnología: AIS.
Instalación: Intemperie.
Configuración: Interruptor y medio.
Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La ampliación de la subestación Morella 400 kV consiste en la construcción de la
posición de línea Iglesuela en la calle 1, con una nueva posición de interruptor de
conexión a juego de barras 1, salida de línea, en la subestación Morella 400 kV.
El objeto de la citada actuación tiene como objetivo permitir un aumento del mallado
de la red de transporte, facilitando el acceso a la red de transporte de la energía eléctrica
generada mediante fuentes de energía renovable.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 1 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses,
contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

cve: BOE-A-2023-6359
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO