III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-6364)
Orden CIN/239/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36201
delegación de la persona titular del Ministerio, la competencia de resolución de los
procedimientos sancionadores en materia de subvenciones derivados de
subvenciones concedidas por tales organismos, así como la designación del
órgano instructor de tales procedimientos.»
«6.º Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6.º del párrafo h) del apartado 1
del artículo 4, el nombramiento y el cese en los puestos de libre designación del
correspondiente organismo, cuando la competencia no esté atribuida al propio
organismo.»
Quince.
Se añade un nuevo capítulo VII, con el siguiente contenido:
«VII. Comisionado para el PERTE Aeroespacial
Artículo 20.
Comisionado para el PERTE Aeroespacial.
1. La persona titular del Comisionado para el PERTE Aeroespacial ejercerá,
por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes
respecto de su ámbito material de actuación:
a) Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000 euros de
valor estimado, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos
pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en
los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
c) La celebración de acuerdos, convenios, encomiendas y encargos hasta el
límite de 12.000.000 euros.
d) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas,
ayudas, préstamos y anticipos reembolsables, así como su gestión, control y
justificación, en su caso.
e) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones
internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector
público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y
justificación, en su caso, sin límite económico.
f) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio
correspondientes a los gastos de funcionamiento y operación del Comisionado
como órgano directivo, de conformidad con las funciones que se le atribuyen en el
artículo 7 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, y aprobar y comprometer
los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite.
a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto del personal a su cargo, incluidas las personas no dependientes del
Ministerio que presten a éstos servicios que puedan dar origen a las
indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo.
b) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas
científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»
cve: BOE-A-2023-6364
Verificable en https://www.boe.es
2. La persona titular del Comisionado para el PERTE Aeroespacial ejercerá,
por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias
siguientes:
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36201
delegación de la persona titular del Ministerio, la competencia de resolución de los
procedimientos sancionadores en materia de subvenciones derivados de
subvenciones concedidas por tales organismos, así como la designación del
órgano instructor de tales procedimientos.»
«6.º Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6.º del párrafo h) del apartado 1
del artículo 4, el nombramiento y el cese en los puestos de libre designación del
correspondiente organismo, cuando la competencia no esté atribuida al propio
organismo.»
Quince.
Se añade un nuevo capítulo VII, con el siguiente contenido:
«VII. Comisionado para el PERTE Aeroespacial
Artículo 20.
Comisionado para el PERTE Aeroespacial.
1. La persona titular del Comisionado para el PERTE Aeroespacial ejercerá,
por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes
respecto de su ámbito material de actuación:
a) Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000 euros de
valor estimado, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos
pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en
los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
c) La celebración de acuerdos, convenios, encomiendas y encargos hasta el
límite de 12.000.000 euros.
d) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas,
ayudas, préstamos y anticipos reembolsables, así como su gestión, control y
justificación, en su caso.
e) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones
internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector
público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y
justificación, en su caso, sin límite económico.
f) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio
correspondientes a los gastos de funcionamiento y operación del Comisionado
como órgano directivo, de conformidad con las funciones que se le atribuyen en el
artículo 7 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, y aprobar y comprometer
los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite.
a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto del personal a su cargo, incluidas las personas no dependientes del
Ministerio que presten a éstos servicios que puedan dar origen a las
indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo.
b) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas
científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»
cve: BOE-A-2023-6364
Verificable en https://www.boe.es
2. La persona titular del Comisionado para el PERTE Aeroespacial ejercerá,
por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias
siguientes: