I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6282)
Enmiendas de 2021 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución MEPC.329(76).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 35385
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6282
Enmiendas de 2021 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978,
adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución
MEPC.329(76).
RESOLUCIÓN MEPC.329(76)
(adoptada el 17 de junio de 2021)
Enmiendas al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación
por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978
Enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL
(Prohibición de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los
buques en aguas del Ártico)
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).d) del Convenio
MARPOL, las enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL, cuyo texto figura en el
anexo de la presente resolución;
2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).f).iii) del
Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de mayo
de 2022, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes,
o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 %
del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que
rechazan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1
de noviembre de 2022, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el
párrafo 2 anterior;
4. PIDE al Secretario General que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.2).e)
del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas
de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;
cve: BOE-A-2023-6282
Verificable en https://www.boe.es
RECORDANDO el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización
Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del
medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y
contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio
MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano
pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas a dicho
convenio,
HABIENDO EXAMINADO, en su 76.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda
al anexo I del Convenio MARPOL relativas a la prohibición de la utilización y el transporte de
fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico, que se distribuyeron
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).a) del Convenio MARPOL,
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 35385
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6282
Enmiendas de 2021 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978,
adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución
MEPC.329(76).
RESOLUCIÓN MEPC.329(76)
(adoptada el 17 de junio de 2021)
Enmiendas al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación
por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978
Enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL
(Prohibición de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los
buques en aguas del Ártico)
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).d) del Convenio
MARPOL, las enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL, cuyo texto figura en el
anexo de la presente resolución;
2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).f).iii) del
Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de mayo
de 2022, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes,
o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 %
del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que
rechazan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1
de noviembre de 2022, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el
párrafo 2 anterior;
4. PIDE al Secretario General que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.2).e)
del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas
de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;
cve: BOE-A-2023-6282
Verificable en https://www.boe.es
RECORDANDO el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización
Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del
medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y
contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio
MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano
pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas a dicho
convenio,
HABIENDO EXAMINADO, en su 76.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda
al anexo I del Convenio MARPOL relativas a la prohibición de la utilización y el transporte de
fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico, que se distribuyeron
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).a) del Convenio MARPOL,