III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6272)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Jaralón, SA, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica "Casetona" de 27,675 MW de potencia instalada, línea subterránea a 30 kV y modificación de la subestación eléctrica existente "SET Ballestas-Casetona 30/220 kV", para su hibridación con el parque eólico existente "Casetona" de 27,72 MW, en Revilla Vallejera, Villamedianilla y Vallejera (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35258
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
S. E. Jaralón ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para
la realización del proyecto.
S. E. Jaralón suscribió con fecha 22 de junio de 2021, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo
dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su
artículo 127.6 por el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por
el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del
régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el
tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y
adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su sesión del día 23 de febrero de 2023, informa favorablemente la
propuesta de resolución remitida por esta Dirección General con expediente
INF/DE/019/23.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de S.E. Jaralón, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación
anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Sistemas Energéticos Jaralón, SA, autorización administrativa previa de la
instalación fotovoltaica «Casetona» de 27,675 MW de potencia instalada, línea
subterránea a 30 kV y modificación de la subestación eléctrica existente «SET BallestasCasetona 30/220 kV», para su hibridación con el parque eólico existente «Casetona»
de 27,72 MW, en los términos municipales de Revilla Vallejera, Villamedianilla, Vallejera y
Castrojeriz, en la provincia de Burgos.
cve: BOE-A-2023-6272
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35258
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
S. E. Jaralón ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para
la realización del proyecto.
S. E. Jaralón suscribió con fecha 22 de junio de 2021, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo
dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su
artículo 127.6 por el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por
el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del
régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el
tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y
adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su sesión del día 23 de febrero de 2023, informa favorablemente la
propuesta de resolución remitida por esta Dirección General con expediente
INF/DE/019/23.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de S.E. Jaralón, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación
anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Sistemas Energéticos Jaralón, SA, autorización administrativa previa de la
instalación fotovoltaica «Casetona» de 27,675 MW de potencia instalada, línea
subterránea a 30 kV y modificación de la subestación eléctrica existente «SET BallestasCasetona 30/220 kV», para su hibridación con el parque eólico existente «Casetona»
de 27,72 MW, en los términos municipales de Revilla Vallejera, Villamedianilla, Vallejera y
Castrojeriz, en la provincia de Burgos.
cve: BOE-A-2023-6272
Verificable en https://www.boe.es
Primero.