III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6272)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Jaralón, SA, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica "Casetona" de 27,675 MW de potencia instalada, línea subterránea a 30 kV y modificación de la subestación eléctrica existente "SET Ballestas-Casetona 30/220 kV", para su hibridación con el parque eólico existente "Casetona" de 27,72 MW, en Revilla Vallejera, Villamedianilla y Vallejera (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35257
ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta
resolución de IDAA.
Asimismo, con fecha 4 de noviembre de 2022, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
emitió Resolución de terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
del proyecto «Planta Fotovoltaica Casetona de 33,125 MWp/27,675 MWn, para su
hibridación con el parque eólico existente Casetona de 27,22 MW, y sus infraestructuras
de evacuación, en la provincia de Burgos», por desaparición sobrevenida del objeto, al
haber sido dictado informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que
el proyecto continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente.
El promotor ha presentado adenda en la que incorpora las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las
aceptadas tras la información pública en los términos citados en la IDAA, de conformidad
con el artículo 115.3 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con una línea de
interconexión subterránea a 30 kV, que une los centros de transformación con la
subestación eléctrica existente «SET Ballestas-Casetona 30/220 kV», la cual se ampliará
para la nueva planta. La zanja por donde discurre dicha línea, es compartida con la
instalación Ballestas (SGEE/PEol-FV-022), promovida por Sistemas Energéticos Serra
de Lourenzá, SA, sociedad del mismo grupo empresarial que Sistemas Energéticos
Jaralón, SA (grupo Iberdrola).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, no forma parte
del alcance de esta propuesta de resolución al aprovecharse las infraestructuras
existentes del parque eólico Casetona.
El parque eólico Casetona, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo
de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro
RE-112927, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la
subestación eléctrica Vallejera 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.
Red Eléctrica emitió actualización de acceso y conexión en la posición ya existente
de la subestación Vallejera 220 kV, como consecuencia de la incorporación de la
hibridación de la instalación HIB Casetona.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2023-6272
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35257
ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta
resolución de IDAA.
Asimismo, con fecha 4 de noviembre de 2022, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
emitió Resolución de terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
del proyecto «Planta Fotovoltaica Casetona de 33,125 MWp/27,675 MWn, para su
hibridación con el parque eólico existente Casetona de 27,22 MW, y sus infraestructuras
de evacuación, en la provincia de Burgos», por desaparición sobrevenida del objeto, al
haber sido dictado informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que
el proyecto continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente.
El promotor ha presentado adenda en la que incorpora las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las
aceptadas tras la información pública en los términos citados en la IDAA, de conformidad
con el artículo 115.3 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con una línea de
interconexión subterránea a 30 kV, que une los centros de transformación con la
subestación eléctrica existente «SET Ballestas-Casetona 30/220 kV», la cual se ampliará
para la nueva planta. La zanja por donde discurre dicha línea, es compartida con la
instalación Ballestas (SGEE/PEol-FV-022), promovida por Sistemas Energéticos Serra
de Lourenzá, SA, sociedad del mismo grupo empresarial que Sistemas Energéticos
Jaralón, SA (grupo Iberdrola).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, no forma parte
del alcance de esta propuesta de resolución al aprovecharse las infraestructuras
existentes del parque eólico Casetona.
El parque eólico Casetona, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo
de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro
RE-112927, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la
subestación eléctrica Vallejera 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.
Red Eléctrica emitió actualización de acceso y conexión en la posición ya existente
de la subestación Vallejera 220 kV, como consecuencia de la incorporación de la
hibridación de la instalación HIB Casetona.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2023-6272
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Núm. 58