III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-6263)
Orden ICT/231/2023, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35160
puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se
persiguen, como es la apertura y consolidación de mercados exteriores al sector
exportador español a través de sus Asociaciones y Federaciones sectoriales, o en
cuanto a los procedimientos de registro y defensa de la protección de las indicaciones
geográficas en mercados terceros.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr su objetivo, imponiendo las mínimas obligaciones a sus
destinatarios.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la
Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones por parte de las Asociaciones y Federaciones de
Exportadores, así como de los Consejos Reguladores y Entidades de Gestión de las
indicaciones geográficas
Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficiencia, al asegurar la
máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas lleguen de una
manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de transparencia, se
posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los
documentos propios de su proceso de elaboración, facilitando que los potenciales
destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma.
En la elaboración de la presente orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la
Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se
establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de
mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
La Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede
a su convocatoria en el año 2021, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 6, apartado 1, el párrafo i) que queda redactado en los
siguientes términos:
«i) Gastos asociados al registro de una denominación de origen o indicación
geográfica para su protección en diferentes mercados, incluido el pago de tasas
exigidas en algunos países para el registro de aquellas, así como, su
modificación.»
Dos. Se añade en el artículo 6, apartado 1, un nuevo párrafo l) con la siguiente
redacción:
«l) Gastos de formación específica del personal técnico adscrito a los
Consejos Reguladores o Entidades de Gestión para la defensa y protección de la
denominación de origen o indicación geográfica en el exterior, que incluirían tanto
la inscripción en acciones formativas, como el desplazamiento, alojamiento y
manutención de este personal técnico.
El importe máximo financiable aplicado a estos gastos de desplazamiento será
el exceptuado de gravamen según Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y en cuanto a los gastos de alojamiento y manutención, salvo excepciones
justificadas, tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2
por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
de servicio.»
cve: BOE-A-2023-6263
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35160
puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se
persiguen, como es la apertura y consolidación de mercados exteriores al sector
exportador español a través de sus Asociaciones y Federaciones sectoriales, o en
cuanto a los procedimientos de registro y defensa de la protección de las indicaciones
geográficas en mercados terceros.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr su objetivo, imponiendo las mínimas obligaciones a sus
destinatarios.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la
Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones por parte de las Asociaciones y Federaciones de
Exportadores, así como de los Consejos Reguladores y Entidades de Gestión de las
indicaciones geográficas
Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficiencia, al asegurar la
máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas lleguen de una
manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de transparencia, se
posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los
documentos propios de su proceso de elaboración, facilitando que los potenciales
destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma.
En la elaboración de la presente orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la
Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se
establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de
mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
La Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede
a su convocatoria en el año 2021, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 6, apartado 1, el párrafo i) que queda redactado en los
siguientes términos:
«i) Gastos asociados al registro de una denominación de origen o indicación
geográfica para su protección en diferentes mercados, incluido el pago de tasas
exigidas en algunos países para el registro de aquellas, así como, su
modificación.»
Dos. Se añade en el artículo 6, apartado 1, un nuevo párrafo l) con la siguiente
redacción:
«l) Gastos de formación específica del personal técnico adscrito a los
Consejos Reguladores o Entidades de Gestión para la defensa y protección de la
denominación de origen o indicación geográfica en el exterior, que incluirían tanto
la inscripción en acciones formativas, como el desplazamiento, alojamiento y
manutención de este personal técnico.
El importe máximo financiable aplicado a estos gastos de desplazamiento será
el exceptuado de gravamen según Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y en cuanto a los gastos de alojamiento y manutención, salvo excepciones
justificadas, tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2
por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
de servicio.»
cve: BOE-A-2023-6263
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58