III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-6263)
Orden ICT/231/2023, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35159
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/231/2023, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden
ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y
se procede a su convocatoria en el año 2021.
La Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede
a su convocatoria en el año 2021, modificada por Orden ICT/343/2022, de 18 de abril,
tiene como objetivo contribuir a la internacionalización de las empresas españolas, en
especial a la internacionalización de las empresas exportadoras agroalimentarias e
industriales. Esta medida responde a la necesidad de impulsar el crecimiento económico
en España, en una situación de crisis económica, apoyándose en unos sectores de la
economía española de gran importancia en comercio exterior y en relación con la
complicada situación que ha provocado la pandemia de COVID-19.
Las Asociaciones y Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades
colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio y los Consejos Reguladores o
Entidades de Gestión de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas son
los beneficiarios de estas ayudas, como elementos vertebradores de los distintos
sectores económicos para la apertura y consolidación de los mercados exteriores. Por
esta razón, se incluyó en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España, aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156), la línea de
ayudas de apertura de mercados en el Componente 13, Impulso a la Pyme, en la
Inversión 5, Internacionalización, proyecto C13.I5.8.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y con la experiencia adquirida en las dos
convocatorias de ayudas de 2021 y 2022, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de
modificar algunos aspectos de la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, justificados en
la más eficiente consecución del objeto y de la finalidad de las ayudas reguladas en la
misma.
A las modificaciones ya operadas por la Orden ICT/343/2022, de 18 de abril, se
añade la necesidad de incluir entre los gastos subvencionables otros gastos, como los
derivados de la modificación en el registro de una denominación de origen o indicación
geográfica y los relativos al abono de tributos, en particular, de los impuestos indirectos,
siempre que se trate de un gasto subvencionable por no ser susceptible de recuperación
o compensación.
Se modifican, por ello, dos aspectos del artículo 6 de la Orden ICT/1116/2021, de 7
de octubre, y se añade un nuevo gasto subvencionable para alcanzar los objetivos
inicialmente propuestos y ampliar las actuaciones financiables.
En particular, se modifica el artículo 6 para ampliar los gastos subvencionables
mediante la modificación del párrafo i) de su apartado 1 relativo a la inclusión de los
gastos asociados a la modificación del registro para la protección del nombre de la
denominación de origen o indicación geográfica en diferentes mercados y se modifica el
apartado 2 para incluir como gastos subvencionables los tributos.
Además, en el mismo apartado 1 del artículo 6, se añade un nuevo párrafo l) para
incluir los gastos de formación específica del personal técnico adscrito a los Consejos
Reguladores o Entidades de Gestión para la defensa y protección de la denominación de
origen o indicación geográfica en el exterior.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Se garantizan los principios de necesidad y eficacia,
cve: BOE-A-2023-6263
Verificable en https://www.boe.es
6263
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35159
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/231/2023, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden
ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y
se procede a su convocatoria en el año 2021.
La Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede
a su convocatoria en el año 2021, modificada por Orden ICT/343/2022, de 18 de abril,
tiene como objetivo contribuir a la internacionalización de las empresas españolas, en
especial a la internacionalización de las empresas exportadoras agroalimentarias e
industriales. Esta medida responde a la necesidad de impulsar el crecimiento económico
en España, en una situación de crisis económica, apoyándose en unos sectores de la
economía española de gran importancia en comercio exterior y en relación con la
complicada situación que ha provocado la pandemia de COVID-19.
Las Asociaciones y Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades
colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio y los Consejos Reguladores o
Entidades de Gestión de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas son
los beneficiarios de estas ayudas, como elementos vertebradores de los distintos
sectores económicos para la apertura y consolidación de los mercados exteriores. Por
esta razón, se incluyó en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España, aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156), la línea de
ayudas de apertura de mercados en el Componente 13, Impulso a la Pyme, en la
Inversión 5, Internacionalización, proyecto C13.I5.8.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y con la experiencia adquirida en las dos
convocatorias de ayudas de 2021 y 2022, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de
modificar algunos aspectos de la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, justificados en
la más eficiente consecución del objeto y de la finalidad de las ayudas reguladas en la
misma.
A las modificaciones ya operadas por la Orden ICT/343/2022, de 18 de abril, se
añade la necesidad de incluir entre los gastos subvencionables otros gastos, como los
derivados de la modificación en el registro de una denominación de origen o indicación
geográfica y los relativos al abono de tributos, en particular, de los impuestos indirectos,
siempre que se trate de un gasto subvencionable por no ser susceptible de recuperación
o compensación.
Se modifican, por ello, dos aspectos del artículo 6 de la Orden ICT/1116/2021, de 7
de octubre, y se añade un nuevo gasto subvencionable para alcanzar los objetivos
inicialmente propuestos y ampliar las actuaciones financiables.
En particular, se modifica el artículo 6 para ampliar los gastos subvencionables
mediante la modificación del párrafo i) de su apartado 1 relativo a la inclusión de los
gastos asociados a la modificación del registro para la protección del nombre de la
denominación de origen o indicación geográfica en diferentes mercados y se modifica el
apartado 2 para incluir como gastos subvencionables los tributos.
Además, en el mismo apartado 1 del artículo 6, se añade un nuevo párrafo l) para
incluir los gastos de formación específica del personal técnico adscrito a los Consejos
Reguladores o Entidades de Gestión para la defensa y protección de la denominación de
origen o indicación geográfica en el exterior.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Se garantizan los principios de necesidad y eficacia,
cve: BOE-A-2023-6263
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