I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6186)
Enmiendas de 2020 al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, adoptadas en Londres el 20 de noviembre de 2020 mediante Resolución MEPC.325(75).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34975
6. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo 19 2) d) del Convenio
BWM, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas
que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio BWM;
7. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio
BWM;
8. Pide además al Secretario General que elabore el texto certificado refundido del
Convenio BWM.
ANEXO
Enmiendas al Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de
Lastre y los Sedimentos de los Buques
Regla E-1
Reconocimientos
1.
El párrafo 1.1 se sustituye por el siguiente:
«.1 un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio o de que
se expida por primera vez el Certificado prescrito en las reglas E-2 o E-3. Este
reconocimiento verificará que el plan de gestión del agua de lastre exigido en la
regla B-1 y la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios y los
materiales o procedimientos conexos cumplen plenamente las prescripciones del
presente convenio. En dicho reconocimiento se confirmará que se ha llevado a
cabo una prueba de puesta en servicio para validar la instalación de todo sistema
de gestión del agua de lastre a fin de demostrar la buena marcha de sus procesos
mecánicos, físicos, químicos y biológicos, teniendo en cuenta las directrices
elaboradas por la Organización.»
2.
El párrafo 1.5 se sustituye por el siguiente:
***
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de
junio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19) 2) f) ii) del Convenio
internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los
buques, 2004 (Convenio BWM).
Madrid, 2 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-6186
Verificable en https://www.boe.es
«.5 se efectuará un reconocimiento adicional, ya sea general o parcial, según
dicten las circunstancias, después de haberse efectuado una modificación, una
sustitución o una reparación importante en la estructura, el equipo, los sistemas,
los accesorios, los medios y los materiales, necesaria para lograr el pleno
cumplimiento del presente convenio. El reconocimiento será tal que garantice que
tal modificación, sustitución o reparación importante se ha realizado efectivamente
para que el buque cumpla las prescripciones del presente convenio. Cuando se
realice un reconocimiento adicional para la instalación de cualquier sistema de
gestión del agua de lastre, en dicho reconocimiento se confirmará que se ha
llevado a cabo una prueba de puesta en servicio para validar la instalación del
sistema a fin de demostrar la buena marcha de sus procesos mecánicos, físicos,
químicos y biológicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización.»
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34975
6. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo 19 2) d) del Convenio
BWM, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas
que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio BWM;
7. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio
BWM;
8. Pide además al Secretario General que elabore el texto certificado refundido del
Convenio BWM.
ANEXO
Enmiendas al Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de
Lastre y los Sedimentos de los Buques
Regla E-1
Reconocimientos
1.
El párrafo 1.1 se sustituye por el siguiente:
«.1 un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio o de que
se expida por primera vez el Certificado prescrito en las reglas E-2 o E-3. Este
reconocimiento verificará que el plan de gestión del agua de lastre exigido en la
regla B-1 y la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios y los
materiales o procedimientos conexos cumplen plenamente las prescripciones del
presente convenio. En dicho reconocimiento se confirmará que se ha llevado a
cabo una prueba de puesta en servicio para validar la instalación de todo sistema
de gestión del agua de lastre a fin de demostrar la buena marcha de sus procesos
mecánicos, físicos, químicos y biológicos, teniendo en cuenta las directrices
elaboradas por la Organización.»
2.
El párrafo 1.5 se sustituye por el siguiente:
***
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de
junio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19) 2) f) ii) del Convenio
internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los
buques, 2004 (Convenio BWM).
Madrid, 2 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-6186
Verificable en https://www.boe.es
«.5 se efectuará un reconocimiento adicional, ya sea general o parcial, según
dicten las circunstancias, después de haberse efectuado una modificación, una
sustitución o una reparación importante en la estructura, el equipo, los sistemas,
los accesorios, los medios y los materiales, necesaria para lograr el pleno
cumplimiento del presente convenio. El reconocimiento será tal que garantice que
tal modificación, sustitución o reparación importante se ha realizado efectivamente
para que el buque cumpla las prescripciones del presente convenio. Cuando se
realice un reconocimiento adicional para la instalación de cualquier sistema de
gestión del agua de lastre, en dicho reconocimiento se confirmará que se ha
llevado a cabo una prueba de puesta en servicio para validar la instalación del
sistema a fin de demostrar la buena marcha de sus procesos mecánicos, físicos,
químicos y biológicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización.»