I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6186)
Enmiendas de 2020 al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, adoptadas en Londres el 20 de noviembre de 2020 mediante Resolución MEPC.325(75).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34974

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6186

Enmiendas de 2020 al Convenio Internacional para el control y la gestión del
agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, adoptadas en Londres
el 20 de noviembre de 2020 mediante Resolución MEPC.325(75).
RESOLUCIÓN MEPC.325(75)

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN
DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004
Enmiendas a la regla E-1 y al apéndice I
(Pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gestión del agua de lastre y modelo
de Certificado internacional de gestión del agua de lastre)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio
marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y
contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Recordando también el artículo 19 del Convenio internacional para el control y la
gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM), en el
cual se estipula el procedimiento de enmienda y se confiere al Comité de protección del
medio marino de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio
para su adopción las Partes,
Habiendo examinado, en su 75.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al
Convenio BWM sobre las pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gestión del
agua de lastre y el modelo de Certificado internacional de gestión del agua de lastre,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) c) del Convenio
BWM, enmiendas a la regla E-1 y al apéndice I;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 19 2) f) ii) del Convenio BWM, las citadas enmiendas entrarán en vigor el 1 de
junio de 2022 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2;
4. Invita también a las Partes a que consideren, lo antes posible, la aplicación de
las enmiendas a la regla E-1 sobre las pruebas de puesta en servicio a los buques con
derecho a enarbolar sus respectivos pabellones, teniendo en cuenta las "Orientaciones
para las pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gestión del agua de lastre"
(BWM.2/Circ.70/Rev.1), según sean enmendadas;
5. Resuelve que el análisis que se realice en el contexto de las pruebas de puesta
en servicio será indicativo;

cve: BOE-A-2023-6186
Verificable en https://www.boe.es

2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) e) ii) del
Convenio BWM, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de diciembre
de 2021 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes hayan
notificado al Secretario General que rechazan las enmiendas;