III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34789

2.114. El tráfico interno entre las aplicaciones de SIGRID (Sistema Integrado de Gestión de
Registro de Inspección de Datos) y Alfresco (gestor documental) se realiza en un entorno privado
de comunicaciones, un perímetro seguro, sin salida a internet, por lo que no está cifrado. No
obstante, en 2020 se han actualizado tecnológicamente ambos sistemas, y se está estudiando la
configuración de un certificado electrónico y la pertinente actualización de las URLs de llamada a
los servicios de Alfresco a través de https por parte de SIGRID.
2.115. Debido al impacto que tiene en la actividad de la agencia el sistema SIGRID, que contiene
información interna de procedimientos administrativos sancionadores, la AEPD considera
necesario catalogar el sistema como nivel medio en el ENS y, por tanto, realizar auditorías
externas de seguridad sobre el mismo. La Agencia está llevando a cabo un proyecto de
consultoría externo con una empresa para evaluar la actualización del sistema SIGRID al ENS.
2.116. En relación a la accesibilidad web de la página de la AEPD hay que destacar que tanto la
sede electrónica como el portal web institucional de la entidad se han sustituido recientemente por
nuevas versiones. En diciembre de 2019 se desplegó un nuevo portal web institucional, con un
diseño renovado y nuevas funcionalidades en una nueva infraestructura y plataforma, corrigiendo
las deficiencias que se habían señalado del sistema anterior. En junio de 2020 se desplegó
también una nueva versión de la sede electrónica, con un nuevo diseño centrado en la usabilidad
y la estabilización de su funcionamiento, en el que se incorporó la carta de servicios. Y la entidad
tenía previsto desplegar dos versiones más, mejorando su funcionamiento, durante el último
trimestre de 2020.
2.117. La aplicación SIGRID, utilizada para gestionar la inspección e instrucción de los
procedimientos sancionadores y para obtener información sobre las reclamaciones presentadas,
los documentos generados durante la tramitación de los expedientes administrativos, y las
notificaciones y sanciones impuestas, no proporciona una visión única de un expediente
administrativo (sino que los tres módulos que la integran funcionan como tres aplicaciones
distintas). Tampoco genera un número de expediente por denunciado (sino que asigna un número
de expediente por cada denuncia o reclamación con independencia del número de denunciados);
ni está suficientemente automatizado o formalizado el proceso para sincronizar SIGRID con el
cobro de sanciones realizado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y su
reflejo en la contabilidad (SIC). La aplicación SIGRID no muestra los criterios de filtrado que aplica
por defecto en cada pestaña, ni todos los campos disponibles en el listado3.
2.118. En cuanto a la consolidación de los Centros de Proceso de Datos (CPDs), la Agencia indica
que no tuvo conocimiento de ningún proceso de incorporación a medios compartidos en la AGE
que, en tiempo y forma, le permitiera abordar las intervenciones que su infraestructura requería.
Por ello, y como medida de consolidación, está completando la migración de todas sus
infraestructuras de servicios en local, en producción, a una nube privada virtual, con las garantías
de nivel medio de seguridad del ENS4.
2.119. El actual proceso de anonimización de documentos por la AEPD intercala una fase de
revisión manual después de una sustitución automatizada de términos y, posteriormente, como
tercera salvaguarda, otro proceso automatizado, a través del sistema de mejora del proceso de
En este ámbito la AEPD indica que en la redacción del pliego de contratación del servicio que releve al
actual expediente, que cubre el actual mantenimiento y evolución de SIGRID, se incluirán los requisitos para
la incorporación del elemento expediente en el sistema de información, de manera que dicho elemento
contenga, ordene e identifique el conjunto de actos de trámite y documentos que sirven de antecedente y
fundamento a cada resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. De igual
modo, se llevarán a cabo las adaptaciones que se determinen tanto en el modelo de datos, como en las
interfaces de usuario, procesos y funcionalidades que manejen o hayan de manejar el concepto de
expediente.
4 Las alegaciones de la AEPD anuncian que este proceso de migración ya ha finalizado.

cve: BOE-A-2023-6150
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