III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34699

I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
1.6. El ámbito subjetivo de la fiscalización es la AEAT, Ente Público creado por el artículo 103 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y estuvo
adscrita en el periodo fiscalizado y lo está en la actualidad al Ministerio de Hacienda a través de la
Secretaría de Estado de Hacienda. La AEAT es una entidad de derecho público que cuenta con un
régimen jurídico propio distinto al de la Administración General del Estado (AGE), lo que, sin
menoscabo de los principios esenciales que deben presidir toda actuación administrativa, le confiere
cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal. Es la organización
administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema
tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos
nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio. Desarrolla
las actuaciones administrativas necesarias para la aplicación del sistema tributario estatal y el
aduanero con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos
de gestión, inspección y recaudación.
1.7. También corresponde a la Agencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollar los
mecanismos de coordinación y colaboración con las instituciones comunitarias, las administraciones
tributarias de los países miembros de la Unión Europea y otras administraciones tributarias
nacionales o extranjeras que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario
nacional y aduanero en su conjunto.
1.8. El ámbito objetivo de la presente fiscalización ha comprendido la gestión de cobro en periodo
ejecutivo de recursos de otras administraciones y entes públicos atribuida por ley o encomendada
por convenio a la AEAT.
1.9. El periodo fiscalizado comprende los ejercicios 2018 y 2019, sin perjuicio de que para el
adecuado cumplimiento de los objetivos de la fiscalización se analizaron aquellos hechos o
actuaciones, anteriores o posteriores a este periodo, que se consideraron relevantes para la misma.
I.3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA AEAT

1.11. La organización de la AEAT durante el periodo de la fiscalización responde a la estructura
establecida mediante la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los
Departamentos de la AEAT y se les atribuyen funciones y competencias, y la Orden HFP/1299/2017,
de 27 de diciembre, por la que se modifica la anterior. De acuerdo con esta última Orden,
corresponden al Departamento de Recaudación las siguientes competencias y funciones relevantes
a efectos de la presente fiscalización:

cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es

1.10. La AEAT se regula por su legislación específica constituida, principalmente, por el artículo 103
de la Ley 31/1990, así como de forma supletoria, y en tanto resulte compatible con su legislación
específica, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
de acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional decimoséptima. En el desarrollo de las
funciones de gestión e inspección tributarias, la Agencia se rige por lo dispuesto en: la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), modificada parcialmente por la Ley 34/2015, de 21
de septiembre, y sus normas de desarrollo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Reglamento General de Recaudación
(RGR), aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; y por las demás normas que resulten
de aplicación al desempeño de tales funciones. La AEAT también se rige por las disposiciones de
la LGP que le sean de aplicación.