III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34698

I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME
I.1. INICIATIVA Y ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 19 de diciembre de 2019, el Programa
Anual de Fiscalizaciones correspondiente al año 2020, en el que se incluyó, a iniciativa del propio
Tribunal, la “fiscalización de la gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras
administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios
2018 y 2019”.
1.2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha sido objeto, en los últimos años, de
diferentes fiscalizaciones por parte de este Tribunal referidas a varios aspectos de su
funcionamiento. Así, el Pleno aprobó en 2014 un informe relativo a las principales actuaciones
realizadas en ejecución del Plan de Prevención del fraude fiscal durante los ejercicios 2010, 2011 y
2012; en 2015 aprobó dos informes, uno relativo a la actividad realizada para el cobro efectivo de
las deudas tributarias durante los ejercicios 2012 y 2013 y otro a la contratación durante los
ejercicios 2013 y 2014; en 2017, uno relativo a los beneficios fiscales, ejercicio 2015; en 2018, uno
sobre el cumplimiento de la legalidad en las actuaciones realizadas por la AEAT y la Administración
de la Seguridad Social para el cobro, reducción y control de deudas contraídas por los clubes de
primera y segunda división desde 2010 a 2015; y en 2020 otro sobre las medidas adoptadas por la
AEAT en materia de comercio electrónico en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Todos estos informes,
excepto el último, han sido objeto de Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las
relaciones con el Tribunal de Cuentas.

1.4. Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico 20182021 del Tribunal de Cuentas, contribuyendo a la consecución de diversos objetivos estratégicos
del mismo. Así, se encuadra en las actuaciones tendentes al cumplimiento del objetivo estratégico
1 “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público”
y, en concreto, de los siguientes objetivos específicos”: 1.2 “Fomentar buenas prácticas de
organización, gestión y control de las entidades públicas”; 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales
áreas de riesgo”; y 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas”. También contribuye al
cumplimiento del objetivo estratégico 2 “Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social
del Tribunal de Cuentas”, a través del objetivo específico 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control
interno”.
1.5. El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 30 de enero de 2020, acordó el inicio de este
procedimiento fiscalizador y el 27 de febrero de 2020 aprobó sus Directrices Técnicas, según lo
establecido en los apartados b) y g) del artículo 3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas (LFTCu), y siguiendo lo dispuesto al efecto en las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas aprobadas el 23 de diciembre de 2013.

cve: BOE-A-2023-6149
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1.3. La gestión de cobro en periodo ejecutivo que realiza la AEAT respecto de los recursos de otras
administraciones y entes públicos no había sido objeto, hasta el momento, de una fiscalización
monográfica. Es habitual que el Tribunal de Cuentas realice fiscalizaciones de entidades del sector
público que incluyan el análisis de los ingresos que gestionan y recaudan, pero estas entidades
suelen encargar (por medio de un convenio o por Ley) su recaudación en vía ejecutiva a la AEAT.
La gestión de la AEAT para proceder a la recaudación en ejecutiva no forma parte habitualmente
del ámbito objetivo de tales fiscalizaciones; y, sin embargo, su eficacia es un elemento fundamental
para la adecuada financiación de las entidades a las que corresponden esos ingresos. Por ello, se
estimó de interés analizar monográficamente la gestión por la AEAT de la recaudación en vía
ejecutiva de los recursos de otros entes públicos.