III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34726
insolvencia en función del ente titular de las deudas15. Como se observa en el Cuadro, el mayor
importe de las cancelaciones correspondió a deudas de la AGE.
Cuadro 20: Cancelaciones por insolvencias
(Importes en euros)
Importe
Ente encomendante
AGE
OOAA – Liq. presupuestarias
OOAA – Liq. no presupuestarias
Otros entes AGE
Comunidades Autónomas
Entidades Locales
2018
349.297.456
2.924.138
221.707.981
11.582.260
267.262.385
11.877.940
864.652.160
Total
Fuente: consulta realizada por la AEAT en Zújar OEL
Nº de liquidaciones
2019
726.649.933
1.847.540
258.008.381
13.630.420
209.637.768
16.998.112
1.226.772.154
2018
223.694
33.999
606.383
10.974
150.335
23.871
1.049.256
2019
285.856
17.652
655.048
8.212
155.555
35.352
1.157.675
2.77. El Tribunal ha analizado estas cancelaciones de deuda a partir del análisis de una muestra de
las mismas, formada por el 11 % de las liquidaciones declaradas incobrables en 2018, que en
términos de importe representan el 68 %, y por el 12 % de las declaradas incobrables en 2019, que
representan el 74 % del importe.
2.78. Se ha observado que solo el 9 % de las liquidaciones de la muestra de 2018 son deudas de
deudores declarados fallidos en la Delegación que gestiona la deuda. Clasificadas por ente
encomendante, el 7 % de las liquidaciones remitidas por las CCAA y el 14 % de las remitidas por
las EELL eran deudas cuyo titular era fallido en la Delegación gestora. Estos porcentajes en 2019
son similares o ligeramente superiores. Estos datos muestran que los entes, cuando envían la
deuda a la AEAT, carecen de información que les permita conocer la solvencia del deudor.
2.79. Un 56 % de las liquidaciones de 2018 incluidas en la muestra, y la mitad de las de 2019,
tuvieron una última actuación interruptiva de la prescripción en los dos años anteriores a la baja por
insolvencia. Y en algo más del 1 % de las liquidaciones de 2019 incluidas en la muestra, la última
actuación se realizó con un plazo superior a los cinco años. Por esta razón, se debería haber
declarado la prescripción de tales liquidaciones, en lugar de la insolvencia. Esta situación afectó
principalmente a liquidaciones remitidas por entes públicos estatales16.
2.81. También se ha identificado una muestra de 3.406 liquidaciones declaradas incobrables en
2018, y 5.021 de 2019, en las que la última actuación interruptiva de la prescripción fue posterior a
la fecha de baja que consta en las bases de datos de la AEAT. Algunas de estas actuaciones
interruptivas quedan fuera del control de la AEAT, por tratarse de actuaciones realizadas por el
deudor, como pueden ser ingresos o presentaciones de solicitudes de aplazamiento o
compensación. Pero, en otras ocasiones, las últimas actuaciones recaudatorias son realizadas por
la AEAT. Se ha comprobado que, dada la diferencia de días entre la baja y la última actuación, la
15
Existe una pequeña diferencia en los datos del ejercicio 2019 con los expuestos en el Cuadro 17, debido a que en el
Cuadro 20 se ha eliminado a un ente que no carga nuevas deudas desde hace varios ejercicios, motivo por el que no ha
sido tenido en cuenta en el análisis de las cancelaciones que se presentará en los siguientes puntos de este Informe.
16 Pese a que en las alegaciones de la AEAT se formulan unas posibles explicaciones sobre la situación de estas deudas,
debe insistirse en que de los datos de las aplicaciones de la AEAT se deduce que los plazos de prescripción habían
expirado y las deudas fueron dadas de baja por insolvencia.
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
2.80. Por otra parte, se ha observado que el 13 % de una muestra de liquidaciones de
departamentos ministeriales declaradas incobrables en el conjunto de los dos años fueron
posteriormente rehabilitadas, y que a fin de ejercicio continuaba su gestión.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34726
insolvencia en función del ente titular de las deudas15. Como se observa en el Cuadro, el mayor
importe de las cancelaciones correspondió a deudas de la AGE.
Cuadro 20: Cancelaciones por insolvencias
(Importes en euros)
Importe
Ente encomendante
AGE
OOAA – Liq. presupuestarias
OOAA – Liq. no presupuestarias
Otros entes AGE
Comunidades Autónomas
Entidades Locales
2018
349.297.456
2.924.138
221.707.981
11.582.260
267.262.385
11.877.940
864.652.160
Total
Fuente: consulta realizada por la AEAT en Zújar OEL
Nº de liquidaciones
2019
726.649.933
1.847.540
258.008.381
13.630.420
209.637.768
16.998.112
1.226.772.154
2018
223.694
33.999
606.383
10.974
150.335
23.871
1.049.256
2019
285.856
17.652
655.048
8.212
155.555
35.352
1.157.675
2.77. El Tribunal ha analizado estas cancelaciones de deuda a partir del análisis de una muestra de
las mismas, formada por el 11 % de las liquidaciones declaradas incobrables en 2018, que en
términos de importe representan el 68 %, y por el 12 % de las declaradas incobrables en 2019, que
representan el 74 % del importe.
2.78. Se ha observado que solo el 9 % de las liquidaciones de la muestra de 2018 son deudas de
deudores declarados fallidos en la Delegación que gestiona la deuda. Clasificadas por ente
encomendante, el 7 % de las liquidaciones remitidas por las CCAA y el 14 % de las remitidas por
las EELL eran deudas cuyo titular era fallido en la Delegación gestora. Estos porcentajes en 2019
son similares o ligeramente superiores. Estos datos muestran que los entes, cuando envían la
deuda a la AEAT, carecen de información que les permita conocer la solvencia del deudor.
2.79. Un 56 % de las liquidaciones de 2018 incluidas en la muestra, y la mitad de las de 2019,
tuvieron una última actuación interruptiva de la prescripción en los dos años anteriores a la baja por
insolvencia. Y en algo más del 1 % de las liquidaciones de 2019 incluidas en la muestra, la última
actuación se realizó con un plazo superior a los cinco años. Por esta razón, se debería haber
declarado la prescripción de tales liquidaciones, en lugar de la insolvencia. Esta situación afectó
principalmente a liquidaciones remitidas por entes públicos estatales16.
2.81. También se ha identificado una muestra de 3.406 liquidaciones declaradas incobrables en
2018, y 5.021 de 2019, en las que la última actuación interruptiva de la prescripción fue posterior a
la fecha de baja que consta en las bases de datos de la AEAT. Algunas de estas actuaciones
interruptivas quedan fuera del control de la AEAT, por tratarse de actuaciones realizadas por el
deudor, como pueden ser ingresos o presentaciones de solicitudes de aplazamiento o
compensación. Pero, en otras ocasiones, las últimas actuaciones recaudatorias son realizadas por
la AEAT. Se ha comprobado que, dada la diferencia de días entre la baja y la última actuación, la
15
Existe una pequeña diferencia en los datos del ejercicio 2019 con los expuestos en el Cuadro 17, debido a que en el
Cuadro 20 se ha eliminado a un ente que no carga nuevas deudas desde hace varios ejercicios, motivo por el que no ha
sido tenido en cuenta en el análisis de las cancelaciones que se presentará en los siguientes puntos de este Informe.
16 Pese a que en las alegaciones de la AEAT se formulan unas posibles explicaciones sobre la situación de estas deudas,
debe insistirse en que de los datos de las aplicaciones de la AEAT se deduce que los plazos de prescripción habían
expirado y las deudas fueron dadas de baja por insolvencia.
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
2.80. Por otra parte, se ha observado que el 13 % de una muestra de liquidaciones de
departamentos ministeriales declaradas incobrables en el conjunto de los dos años fueron
posteriormente rehabilitadas, y que a fin de ejercicio continuaba su gestión.