III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34725

37.427.943 euros. También se detectaron liquidaciones cuya titularidad correspondía a la AGE y a
organismos autónomos dadas de baja por insolvencia o por prescripción sin haber sido notificadas
previamente. La AEAT tiene competencia exclusiva para llevar a cabo la gestión recaudatoria en
periodo ejecutivo de los departamentos ministeriales y sus organismos autónomos y, por tanto, para
la elaboración de la providencia y su notificación. Pero no está regulado formalmente el
procedimiento de notificación de la providencia de estas deudas ni, en concreto, en qué condiciones
se puede exceptuar su gestión, quedando a la apreciación de las Dependencias de la AEAT
determinar si se produce una situación de solvencia o no y, por tanto, si debe procederse o no al
envío de la notificación. En las bases de datos de la AEAT hay un indicador que informa del proceso
concursal del deudor. No obstante, este indicador no es automático y no ha sido posible establecer
que todas estas deudas estén incursas en procesos concursales. Se considera conveniente, a estos
efectos, que la AEAT establezca un procedimiento de control que permita asegurar la notificación
de las providencias de apremio en todos los casos13.
2.73. Las liquidaciones canceladas pueden ser objeto posteriormente de correcciones por la AEAT.
En concreto, se han identificado liquidaciones declaradas incobrables que posteriormente fueron
rehabilitadas sin cobro que justifique tal operación, y que finalmente fueron anuladas en un plazo
inferior a un mes desde la rehabilitación14. Estas correcciones afectaron a un importe total de
1.064.369 euros en el conjunto de los dos años (538.818 en 2018 y 525.551 en 2019). En otras
ocasiones, tras ser anuladas, las liquidaciones fueron reactivadas y se continuó con su gestión (así
ocurrió con liquidaciones por importe de 1.895.450 euros en el conjunto de los dos años). Analizada
una muestra de las mismas, se ha comprobado que, tras desarrollarse la gestión de la deuda
durante cierto tiempo, las liquidaciones fueron anuladas o declaradas prescritas. Este resultado
lleva a la conclusión de que la reactivación es una medida poco eficaz.
2.74. En los dos años se ha identificado un pequeño número de liquidaciones anuladas, por un
importe total de 2.204.286 euros, cuyo último acto interruptivo de la prescripción había tenido lugar
hacía más de cinco años (es decir, transcurridos el plazo de prescripción y un periodo para la
depuración de la deuda prescrita). En esas condiciones, su cancelación debió estar motivada por
su prescripción, en lugar de haberse procedido a la anulación.
2) CANCELACIÓN POR INSOLVENCIA
2.75. Corresponde a la AEAT la declaración de fallido al pago en el caso de deudores de créditos
de la AGE y organismos autónomos y proponer la declaración de créditos incobrables para todos
los encomendantes, con o sin convenio. La propuesta de la AEAT se efectúa a través del informe
en el que se realiza la justificación mensual de la gestión de la AEAT, que será analizado en detalle
en el próximo epígrafe II.3.4.
2.76. El anterior Cuadro 17 mostraba cómo las insolvencias son la primera causa de cancelaciones
de deuda sin ingreso. El siguiente Cuadro 20, por su parte, desglosa las cancelaciones por

Es cierto, como se señala en las alegaciones, que la AEAT no tiene competencias para anular las liquidaciones. Y
también es cierto, y así se señala en este Informe, que la notificación de la providencia de apremio no es potestativa, sino
impuesta por la LGT, que especifica a su vez que el régimen de notificaciones será el previsto en las normas
administrativas generales con las especialidades establecidas en la propia LGT. Pero ello no obsta, pese a lo que señalan
las alegaciones, a que se considere necesario que la AEAT dicte instrucciones que regulen los detalles del procedimiento
de notificación de las providencias de apremio, a la vista de los datos, expuestos en este Informe, que muestran un
volumen muy elevado de liquidaciones para las que no consta la notificación de dicha providencia.
14 En relación con las alegaciones de la AEAT a este punto debe destacarse que se trata de liquidaciones dadas de baja
por insolvencia que, tras su rehabilitación, fueron dadas de baja por anulación y en un plazo de un mes. La causa de la
segunda baja no fue la insolvencia nuevamente constatada.

cve: BOE-A-2023-6149
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