III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34721
ejecución de sentencia por delito. El Cuadro 14, por su parte, muestra la misma información para la
deuda encomendada en ejecución de sentencia por delito.
2.65. Como se observa en el Cuadro 13, tomando por tanto solo los datos de la deuda distinta de
la encomendada por ejecución de sentencia por delito, y por lo que se refiere al ejercicio 2018, el
39 % del importe cobrado correspondía a deuda en apremio y el 61 % restante a deuda en
embargo11. La gestión de la deuda cobrada en embargo requiere una tramitación más larga y el
posible uso de medios más coercitivos por parte de la AEAT. La proporción fue similar en 2019 (el
36 % del importe cobrado correspondía a deuda en apremio y el 64 % a deuda en embargo). La
gestión de estos recursos da lugar a rectificaciones y reclasificaciones de ingresos por motivos
diversos.
2.66. El Cuadro 14, como se ha indicado, clasifica los importes de los ingresos señalados en el
Cuadro 9, correspondientes por tanto a la deuda encomendada en ejecución de sentencia por delito,
según las circunstancias en que se producen. Si se comparan los datos de cobro con los de las
liquidaciones de este tipo de deuda gestionadas en cada uno de los ejercicios (que se han expuesto
en el Cuadro 3), los ingresos representaron el 8 % del total de deuda gestionada en 2018 y el 4 %
de la gestionada en 2019. El Cuadro 14 pone de manifiesto que, en este tipo de deuda, todos los
ingresos se producen o bien dentro de plazo o bien por embargo, excepto un pequeño importe
ingresado por compensación. Las rectificaciones que figuran en el Cuadro tienen su origen
principalmente en pagos efectuados antes de que la sentencia adquiera firmeza. Otras causas de
las rectificaciones de ingresos son los errores, las anulaciones por litigios planteados ante el Juez
de ejecución o los ingresos duplicados o excesivos.
Cuadro 13: Cancelaciones por ingreso de la deuda en 2018 y 2019 (excluida la encomienda
por ejecución de sentencia)
(Importes en euros)
2018
Importe en
Importe en
apremio
embargo
Ingresos dentro de plazo
147.754.371
0
Ingresos fuera de plazo
21.218.172
0
Ingresos en aplazamiento y
38.751.482
0
fraccionamiento
Ingresos por compensación
32.839.377
35.865.394
Ingresos por embargo
0
331.588.944
Rectificación de ingresos
-13.069.140
-11.287.404
TOTAL
227.494.262
356.166.934
Fuente: Elaboración propia a partir del Zújar Gestión Recaudatoria oficinas externas
11
2019
Importe en
Importe en
apremio
embargo
138.658.762
17.847.436
0
0
30.309.971
0
22.696.071
0
-5.821.780
203.690.460
39.586.986
330.190.903
-13.847.606
355.930.283
La deuda en apremio es aquella cuyo plazo de pago en periodo voluntario ha finalizado, se haya dictado o no la
providencia de apremio. La deuda en embargo es aquella cuyo plazo para el pago de la providencia de apremio ha
finalizado, se haya dictado o no la diligencia de embargo.
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
Clasificación de los ingresos según
su situación
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34721
ejecución de sentencia por delito. El Cuadro 14, por su parte, muestra la misma información para la
deuda encomendada en ejecución de sentencia por delito.
2.65. Como se observa en el Cuadro 13, tomando por tanto solo los datos de la deuda distinta de
la encomendada por ejecución de sentencia por delito, y por lo que se refiere al ejercicio 2018, el
39 % del importe cobrado correspondía a deuda en apremio y el 61 % restante a deuda en
embargo11. La gestión de la deuda cobrada en embargo requiere una tramitación más larga y el
posible uso de medios más coercitivos por parte de la AEAT. La proporción fue similar en 2019 (el
36 % del importe cobrado correspondía a deuda en apremio y el 64 % a deuda en embargo). La
gestión de estos recursos da lugar a rectificaciones y reclasificaciones de ingresos por motivos
diversos.
2.66. El Cuadro 14, como se ha indicado, clasifica los importes de los ingresos señalados en el
Cuadro 9, correspondientes por tanto a la deuda encomendada en ejecución de sentencia por delito,
según las circunstancias en que se producen. Si se comparan los datos de cobro con los de las
liquidaciones de este tipo de deuda gestionadas en cada uno de los ejercicios (que se han expuesto
en el Cuadro 3), los ingresos representaron el 8 % del total de deuda gestionada en 2018 y el 4 %
de la gestionada en 2019. El Cuadro 14 pone de manifiesto que, en este tipo de deuda, todos los
ingresos se producen o bien dentro de plazo o bien por embargo, excepto un pequeño importe
ingresado por compensación. Las rectificaciones que figuran en el Cuadro tienen su origen
principalmente en pagos efectuados antes de que la sentencia adquiera firmeza. Otras causas de
las rectificaciones de ingresos son los errores, las anulaciones por litigios planteados ante el Juez
de ejecución o los ingresos duplicados o excesivos.
Cuadro 13: Cancelaciones por ingreso de la deuda en 2018 y 2019 (excluida la encomienda
por ejecución de sentencia)
(Importes en euros)
2018
Importe en
Importe en
apremio
embargo
Ingresos dentro de plazo
147.754.371
0
Ingresos fuera de plazo
21.218.172
0
Ingresos en aplazamiento y
38.751.482
0
fraccionamiento
Ingresos por compensación
32.839.377
35.865.394
Ingresos por embargo
0
331.588.944
Rectificación de ingresos
-13.069.140
-11.287.404
TOTAL
227.494.262
356.166.934
Fuente: Elaboración propia a partir del Zújar Gestión Recaudatoria oficinas externas
11
2019
Importe en
Importe en
apremio
embargo
138.658.762
17.847.436
0
0
30.309.971
0
22.696.071
0
-5.821.780
203.690.460
39.586.986
330.190.903
-13.847.606
355.930.283
La deuda en apremio es aquella cuyo plazo de pago en periodo voluntario ha finalizado, se haya dictado o no la
providencia de apremio. La deuda en embargo es aquella cuyo plazo para el pago de la providencia de apremio ha
finalizado, se haya dictado o no la diligencia de embargo.
cve: BOE-A-2023-6149
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Clasificación de los ingresos según
su situación