III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34720

2.60. El Tribunal ha comprobado la litigiosidad de los actos relacionados con el embargo acordados
por la AEAT en los dos años fiscalizados y ha examinado la resolución de los recursos interpuestos.
Los recursos interpuestos fueron 34.107 en 2018 y 33.433 en 2019. Las liquidaciones objeto del
recurso fueron 25.251 en 2018 y 25.733 en 2019. La comparación de estas cifras con las
liquidaciones en fase de embargo permite afirmar que la litigiosidad que afecta a estas liquidaciones
es baja.
2.61. Las resoluciones estimatorias, total o parcialmente, de los recursos fueron un 41 % del total
en 2018 y un 37 % en 2019. Las desestimatorias oscilaron entre un 42 % y un 43 %. Las
resoluciones de los demás recursos recogen diversas situaciones en las que el acto impugnado no
fue alterado.
2.62. El importe de las liquidaciones impugnadas fue de 109.754.974 euros en 2018 y 104.650.517
en 2019. Los recursos interpuestos contra decisiones relacionadas con liquidaciones
encomendadas en ejecución de una sentencia por delito fueron proporcionalmente muy inferiores a
los interpuestos contra el resto de las liquidaciones remitidas por administraciones y entes públicos,
pero el importe de las liquidaciones recurridas fue superior. El estado de la deuda recurrida a la
fecha del análisis, 21 de diciembre de 2020, se resume en el Cuadro 12, en el que se aprecia que
los saldos pendientes de cobro a dicha fecha representan entre el 33 % y el 34 % del importe de
las liquidaciones recurridas.
Cuadro 12: Estado de la deuda recurrida a 21 de diciembre de 2020
(Importes en euros)
Deuda recurrida en 2018
Importe total a ingresar

Deuda recurrida en 2019

109.754.974

100%

104.650.517

100%

Importe ingresado

28.792.941

26%

30.692.603

29%

Importe datado

43.727.856

40%

38.861.398

37%

300.854

0%

981.880

1%

36.933.323

34%

34.114.636

33%

Importe deuda anulada
Importe pendiente
Fuente: Zújar deudas

II.3.3.3. FINALIZACIÓN DE LA GESTIÓN

2.63. Según lo establecido en las Resoluciones conjuntas de la IGAE y la AEAT y en los convenios
a los que se ha hecho referencia en el subapartado II.1 de este Informe, el cobro de las deudas
puede realizarse por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva a
través de las entidades colaboradoras o de las entidades que presten el servicio de caja en las
Delegaciones de Hacienda y Administraciones de la AEAT. Los ingresos en voluntaria de derechos
incluidos en la relación de la IGAE y los posteriores al cargo en el ente encomendante han de ser
comunicados a la AEAT. Se trata de ingresos de los que tienen noticia los entes después del envío
de la deuda a la AEAT y deben ser comunicados a esta para evitar la gestión recaudatoria de
importes ya abonados. La gestión por parte de la AEAT continúa por el importe pendiente, si lo
hubiese.
2.64. El Cuadro 13 desglosa los importes de los ingresos señalados en el anterior Cuadro 8 según
la forma en que se producen, en lo que se refiere a la deuda distinta de la encomendada en

cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es

II.3.3.3.a) CANCELACIÓN POR INGRESO