III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34718
II.3.3.1. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
2.52. La AEAT tiene competencia exclusiva para acordar el aplazamiento y fraccionamiento de las
deudas encomendadas. De hecho, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas
cuya gestión haya sido encomendada a la AEAT han de ser presentadas ante la AEAT. Si se
presentasen ante los entes encomendantes, estos habrán de remitirlas a la AEAT. En el conjunto
de los dos ejercicios fiscalizados, 2018 y 2019, la Agencia recibió 293.063 solicitudes de
aplazamiento y fraccionamiento, por un importe total de 390.017.602 euros (146.416 solicitudes por
187.033.381 euros en 2018 y 146.647 por 202.984.221 euros en 2019). Los vencimientos cuyos
aplazamientos o fraccionamientos fueron acordados aparecen resumidos en el Cuadro 10. La AEAT
acordó el aplazamiento del 80 % de los vencimientos solicitados y el importe concedido representó
el 99,50 % del importe solicitado.
Cuadro 10: Aplazamientos y fraccionamientos solicitados y acordados
(Importes en euros)
Nº de vencimientos
2018
27.096
2019
28.488
Importe solicitado
2018
32.991.008
2019
37.435.757
AGE
OOAA Liquidación no
67.966
69.269
39.105.900
38.335.840
Presupuestarias
OOAA Liquidación
1.371
488
265.986
46.210.870
Presupuestarias
OTROS ENTES AGE
474
544
933.274
563.707
CCAA
15.905
14.399
25.118.582
19.768.474
EELL
4.252
2.492
2.054.877
1.639.130
Total
117.064
115.680
100.469.627
143.953.778
Fuente: elaboración a partir de la información proporcionada por la AEAT
Importe acordado
2018
32.833.747
2019
37.175.146
39.016.001
38.211.888
265.954
46.210.825
933.120
24.829.860
2.049.857
99.928.538
555.967
19.529.579
1.611.123
143.294.527
2.54. De acuerdo con la ley, los vencimientos aplazados han de ser garantizados, aunque esta
obligación puede ser exenta o dispensada total o parcialmente en determinados casos. Así, la Orden
HAP/2178/2015, de 9 de octubre, estableció la exención de la obligación de aportar garantía en las
solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que no exceden de 30.000 euros. Otro supuesto de
exención es el de las solicitudes presentadas por administraciones públicas. Los supuestos de
dispensa total o parcial de la obligación de constitución de garantías están recogidos en la LGT, que
también permite a la AEAT acordarla en otros casos atendiendo a condiciones especiales de la
solicitud o del solicitante. El Cuadro 11 resume, respecto a los aplazamientos acordados durante
2018 y 2019, las garantías, exenciones y dispensas acordadas y formalizadas. Incluye las
solicitudes presentadas antes de 2018 cuya formalización se produjo en ese año.
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
2.53. Como se observa en el Cuadro, los importes de los vencimientos aplazados y fraccionados
correspondientes a deuda de las CCAA representaron el 25 % y el 14 % del importe total de
vencimientos aplazados y fraccionados en 2018 y 2019, respectivamente. Para la deuda de las
EELL estos porcentajes se situaron en el 2 % y el 1 % en cada uno de los dos años. Hay que
destacar que los convenios con las CCAA y con las EELL (en este último caso, a través de la FEMP)
prevén la concesión de aplazamientos por estas entidades con posterioridad al cargo de la deuda
en la AEAT; concesión que deben notificar a la Agencia a través de la sede electrónica (aunque en
algunos casos la notificación se realizó al margen de ella y fue aceptada por la AEAT). La resolución
de estas solicitudes por el ente representa una causa de cancelación de la gestión recaudatoria de
la Agencia. En caso de incumplimiento de los acuerdos de aplazamiento adoptados por los entes,
la AEAT solo recuperará la gestión a petición del ente.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34718
II.3.3.1. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
2.52. La AEAT tiene competencia exclusiva para acordar el aplazamiento y fraccionamiento de las
deudas encomendadas. De hecho, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas
cuya gestión haya sido encomendada a la AEAT han de ser presentadas ante la AEAT. Si se
presentasen ante los entes encomendantes, estos habrán de remitirlas a la AEAT. En el conjunto
de los dos ejercicios fiscalizados, 2018 y 2019, la Agencia recibió 293.063 solicitudes de
aplazamiento y fraccionamiento, por un importe total de 390.017.602 euros (146.416 solicitudes por
187.033.381 euros en 2018 y 146.647 por 202.984.221 euros en 2019). Los vencimientos cuyos
aplazamientos o fraccionamientos fueron acordados aparecen resumidos en el Cuadro 10. La AEAT
acordó el aplazamiento del 80 % de los vencimientos solicitados y el importe concedido representó
el 99,50 % del importe solicitado.
Cuadro 10: Aplazamientos y fraccionamientos solicitados y acordados
(Importes en euros)
Nº de vencimientos
2018
27.096
2019
28.488
Importe solicitado
2018
32.991.008
2019
37.435.757
AGE
OOAA Liquidación no
67.966
69.269
39.105.900
38.335.840
Presupuestarias
OOAA Liquidación
1.371
488
265.986
46.210.870
Presupuestarias
OTROS ENTES AGE
474
544
933.274
563.707
CCAA
15.905
14.399
25.118.582
19.768.474
EELL
4.252
2.492
2.054.877
1.639.130
Total
117.064
115.680
100.469.627
143.953.778
Fuente: elaboración a partir de la información proporcionada por la AEAT
Importe acordado
2018
32.833.747
2019
37.175.146
39.016.001
38.211.888
265.954
46.210.825
933.120
24.829.860
2.049.857
99.928.538
555.967
19.529.579
1.611.123
143.294.527
2.54. De acuerdo con la ley, los vencimientos aplazados han de ser garantizados, aunque esta
obligación puede ser exenta o dispensada total o parcialmente en determinados casos. Así, la Orden
HAP/2178/2015, de 9 de octubre, estableció la exención de la obligación de aportar garantía en las
solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que no exceden de 30.000 euros. Otro supuesto de
exención es el de las solicitudes presentadas por administraciones públicas. Los supuestos de
dispensa total o parcial de la obligación de constitución de garantías están recogidos en la LGT, que
también permite a la AEAT acordarla en otros casos atendiendo a condiciones especiales de la
solicitud o del solicitante. El Cuadro 11 resume, respecto a los aplazamientos acordados durante
2018 y 2019, las garantías, exenciones y dispensas acordadas y formalizadas. Incluye las
solicitudes presentadas antes de 2018 cuya formalización se produjo en ese año.
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
2.53. Como se observa en el Cuadro, los importes de los vencimientos aplazados y fraccionados
correspondientes a deuda de las CCAA representaron el 25 % y el 14 % del importe total de
vencimientos aplazados y fraccionados en 2018 y 2019, respectivamente. Para la deuda de las
EELL estos porcentajes se situaron en el 2 % y el 1 % en cada uno de los dos años. Hay que
destacar que los convenios con las CCAA y con las EELL (en este último caso, a través de la FEMP)
prevén la concesión de aplazamientos por estas entidades con posterioridad al cargo de la deuda
en la AEAT; concesión que deben notificar a la Agencia a través de la sede electrónica (aunque en
algunos casos la notificación se realizó al margen de ella y fue aceptada por la AEAT). La resolución
de estas solicitudes por el ente representa una causa de cancelación de la gestión recaudatoria de
la Agencia. En caso de incumplimiento de los acuerdos de aplazamiento adoptados por los entes,
la AEAT solo recuperará la gestión a petición del ente.