III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34702
Entre la gestión encomendada por ley se encuentra la regulada en la disposición adicional décima
de la LGT y la establecida en el artículo 4.bis de la Ley Orgánica 12/1995, de 2 de diciembre, de
Represión del Contrabando, en la versión modificada por la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio.
Estos supuestos afectan a la responsabilidad civil y a la multa en los procedimientos por delito contra
la Hacienda Pública y de contrabando. El importe a gestionar es el importe de la deuda tributaria
que la administración tributaria no haya liquidado por prescripción u otra causa legal, sus intereses
de demora y la pena de multa. De acuerdo con lo establecido en la citada disposición adicional
décima de la LGT respecto a la responsabilidad civil de los delitos contra la Hacienda Pública, una
vez que sea firme la sentencia o sea acordada la ejecución provisional de una sentencia recurrida,
el juez o tribunal competente de la ejecución remitirá testimonio a los órganos de la administración
tributaria ordenando que se proceda a su exacción. Corresponde a la AEAT informar al juez o
tribunal sentenciador de la tramitación y, en su caso, de los incidentes relativos a la ejecución
encomendada. Por su parte, el artículo 4.bis de la Ley Orgánica 12/1995 dispone que “para la
ejecución de la pena de multa y responsabilidad civil, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de
los servicios de la Administración Tributaria, que las exigirá por el procedimiento administrativo de
apremio en los términos establecidos en la Ley General Tributaria”. El Cuadro 3 refleja la deuda
gestionada por la AEAT en 2018 y 2019 por estos dos conceptos, que se elevó a 2.626.840.892 y
3.362.224.688 euros, respectivamente, correspondientes a 4.193 y 4.562 registros. Estos datos
muestran la importancia económica de la gestión de la deuda por delito, ya que supone el 41 % en
2018 y el 42 % en 2019 de la deuda de otras administraciones reflejada en los anteriores Cuadros
1 y 2, aunque el número de liquidaciones gestionadas sea mucho más reducido en las deudas por
delito que en el resto de las gestionadas por la AEAT.
Cuadro 3: Deuda por delito encomendada a la AEAT
(Importe en euros)
EJERCICIO
Liquidaciones pendientes del
ejercicio anterior
Liquidaciones recibidas en el
ejercicio
Nº registros
Nº registros
Importe
2018
2.913
1.571.170.767
1.280
2019
3.329
2.092.034.472
1.233
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la AEAT
Importe
1.055.670.125
1.270.190.216
Total Liquidaciones
gestionadas
Nº registros
4.193
4.562
Importe
2.626.840.892
3.362.224.688
1.19. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la LFTCU, los resultados de las
actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, a las
personas titulares de la Presidencia y de la Dirección General de la AEAT, así como a quienes lo
fueron en algún momento del periodo fiscalizado. Ha presentado alegaciones dentro del plazo
prorrogado la persona titular de la Dirección General de la AEAT. Quien ocupó dicha Dirección
General en el periodo fiscalizado ha presentado, asimismo, un escrito en el que se remite a cuantas
alegaciones formule la actual representación de la AEAT. Ambos escritos se adjuntan al presente
Informe.
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
I.6. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34702
Entre la gestión encomendada por ley se encuentra la regulada en la disposición adicional décima
de la LGT y la establecida en el artículo 4.bis de la Ley Orgánica 12/1995, de 2 de diciembre, de
Represión del Contrabando, en la versión modificada por la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio.
Estos supuestos afectan a la responsabilidad civil y a la multa en los procedimientos por delito contra
la Hacienda Pública y de contrabando. El importe a gestionar es el importe de la deuda tributaria
que la administración tributaria no haya liquidado por prescripción u otra causa legal, sus intereses
de demora y la pena de multa. De acuerdo con lo establecido en la citada disposición adicional
décima de la LGT respecto a la responsabilidad civil de los delitos contra la Hacienda Pública, una
vez que sea firme la sentencia o sea acordada la ejecución provisional de una sentencia recurrida,
el juez o tribunal competente de la ejecución remitirá testimonio a los órganos de la administración
tributaria ordenando que se proceda a su exacción. Corresponde a la AEAT informar al juez o
tribunal sentenciador de la tramitación y, en su caso, de los incidentes relativos a la ejecución
encomendada. Por su parte, el artículo 4.bis de la Ley Orgánica 12/1995 dispone que “para la
ejecución de la pena de multa y responsabilidad civil, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de
los servicios de la Administración Tributaria, que las exigirá por el procedimiento administrativo de
apremio en los términos establecidos en la Ley General Tributaria”. El Cuadro 3 refleja la deuda
gestionada por la AEAT en 2018 y 2019 por estos dos conceptos, que se elevó a 2.626.840.892 y
3.362.224.688 euros, respectivamente, correspondientes a 4.193 y 4.562 registros. Estos datos
muestran la importancia económica de la gestión de la deuda por delito, ya que supone el 41 % en
2018 y el 42 % en 2019 de la deuda de otras administraciones reflejada en los anteriores Cuadros
1 y 2, aunque el número de liquidaciones gestionadas sea mucho más reducido en las deudas por
delito que en el resto de las gestionadas por la AEAT.
Cuadro 3: Deuda por delito encomendada a la AEAT
(Importe en euros)
EJERCICIO
Liquidaciones pendientes del
ejercicio anterior
Liquidaciones recibidas en el
ejercicio
Nº registros
Nº registros
Importe
2018
2.913
1.571.170.767
1.280
2019
3.329
2.092.034.472
1.233
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la AEAT
Importe
1.055.670.125
1.270.190.216
Total Liquidaciones
gestionadas
Nº registros
4.193
4.562
Importe
2.626.840.892
3.362.224.688
1.19. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la LFTCU, los resultados de las
actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, a las
personas titulares de la Presidencia y de la Dirección General de la AEAT, así como a quienes lo
fueron en algún momento del periodo fiscalizado. Ha presentado alegaciones dentro del plazo
prorrogado la persona titular de la Dirección General de la AEAT. Quien ocupó dicha Dirección
General en el periodo fiscalizado ha presentado, asimismo, un escrito en el que se remite a cuantas
alegaciones formule la actual representación de la AEAT. Ambos escritos se adjuntan al presente
Informe.
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
I.6. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES