III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-6180)
Resolución de 28 de febrero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Luzón "Unidos contra la ELA", para realizar la evaluación y selección final de las propuestas de investigación presentadas a las convocatorias de Ayudas Unzué-Luzón para la investigación de Esclerosis Lateral Amiotrófica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34957
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona el día de la última firma electrónica, y surtirá
efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y será publicado, en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Podrá ser prorrogado
expresamente, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años.
Novena.
Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Si una de las partes considera que ha existido, por parte de la otra, incumplimiento
de alguna de las cláusulas, deberá comunicárselo a esa parte para que, en el plazo de
diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda subsanar el
incumplimiento. Si, trascurrido dicho plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Décima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.
El presente convenio es de los contemplados en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del
presente convenio será sometida a la comisión mencionada en la cláusula duodécima.
Ambas partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las posibles
controversias que pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del
presente convenio. Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e
interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión
de seguimiento serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo
suscribirse la correspondiente adenda de modificación.
Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de la Fundación y dos
representantes del ISCIII.
Por el ISCIII:
– La persona titular de la Dirección del ISCIII, o la persona en quien delegue.
– La persona titular de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la
Investigación, o la persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2023-6180
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34957
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona el día de la última firma electrónica, y surtirá
efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y será publicado, en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Podrá ser prorrogado
expresamente, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años.
Novena.
Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Si una de las partes considera que ha existido, por parte de la otra, incumplimiento
de alguna de las cláusulas, deberá comunicárselo a esa parte para que, en el plazo de
diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda subsanar el
incumplimiento. Si, trascurrido dicho plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Décima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.
El presente convenio es de los contemplados en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del
presente convenio será sometida a la comisión mencionada en la cláusula duodécima.
Ambas partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las posibles
controversias que pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del
presente convenio. Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e
interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión
de seguimiento serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo
suscribirse la correspondiente adenda de modificación.
Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de la Fundación y dos
representantes del ISCIII.
Por el ISCIII:
– La persona titular de la Dirección del ISCIII, o la persona en quien delegue.
– La persona titular de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la
Investigación, o la persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2023-6180
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.