III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-6180)
Resolución de 28 de febrero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Luzón "Unidos contra la ELA", para realizar la evaluación y selección final de las propuestas de investigación presentadas a las convocatorias de Ayudas Unzué-Luzón para la investigación de Esclerosis Lateral Amiotrófica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34956

Convenio, comprometiéndose el ISCIII a mantener la más absoluta y estricta
confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo de dicho deber de
confidencialidad y secreto a sus empleados y a cualquier persona o entidad que, por su
relación con el ISCIII, deba o pueda tener acceso a dicha información para el correcto y
estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio.
El ISCIII y sus personas empleadas o subalternas no podrán reproducir, modificar,
hacer pública o divulgar a terceros ningún tipo de información procedente de la
Fundación, salvo autorización escrita y expresa de esta.
Con la aceptación de los términos de este Convenio, la Fundación autoriza al ISCIII
al tratamiento de los datos personales necesarios y, en su caso, la cesión, con las
finalidades anteriormente indicadas, a entidades subcontratistas, así como la
transferencia internacional de datos a entidades de almacenamiento digital de
información (nube), plataformas para la distribución digital y envío de información, etc.
El ISCIII se compromete a observar y cumplir, en el tratamiento de dichos datos, con
las medidas de seguridad reguladas en el RGPD; al mismo tiempo, el ISCIII ayudará al
responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas respecto de la
seguridad del tratamiento, la notificación de una violación de la seguridad de los datos
personales a la autoridad de control, la comunicación de una violación de la seguridad de
los datos personales al interesado en los casos establecidos por la normativa vigente,
etc. De igual modo, el ISCIII, como encargado del tratamiento, y cualquier persona que
actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos
personales, solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable.
El ISCIII, como encargado del tratamiento, garantizará que las personas autorizadas
para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o
estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria y tomará
todas las medidas de seguridad necesarias. Asimismo, el ISCIII, como encargado del
tratamiento, asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a
través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para
que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por
objeto el ejercicio de los derechos de los interesados.
Una vez extinguido el presente Convenio por cualquier causa, el ISCIII, por decisión
del responsable, suprimirá la copia original del tratamiento y cualquier otro soporte o
documento en que consten los datos de carácter personal del responsable del
tratamiento, con la salvedad de aquellos datos personales que la legislación exija
conservar, en cuyo caso el ISCIII los bloqueará, y se compromete expresamente a no
divulgar ninguna copia de dichos datos en cualquier soporte, o de cualesquiera otros
elementos que contengan datos de carácter personal facilitados por la Fundación; y a
destruir dichos datos una vez haya transcurrido un plazo de once años desde la
finalización de la relación comercial.
El ISCIII y la Fundación declaran expresamente estar adecuadas a la normativa de
protección de datos vigente.
Si el ISCIII infringe el presente Convenio o la normativa de protección de datos
aplicable al determinar los fines y medios del tratamiento de datos personales, de
conformidad con el artículo 28.10 del RGPD será considerado responsable del
tratamiento con respecto a dicho tratamiento, también a efectos sancionadores y de
responsabilidad.
Séptima. Cláusula sobre buenas prácticas.
El presente convenio se ejecutará conforme a la legislación vigente en materia de
códigos de conducta de la Administración Pública: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, así como Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2023-6180
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 57