III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-6180)
Resolución de 28 de febrero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Luzón "Unidos contra la ELA", para realizar la evaluación y selección final de las propuestas de investigación presentadas a las convocatorias de Ayudas Unzué-Luzón para la investigación de Esclerosis Lateral Amiotrófica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34952
divulgación y el acceso de las personas interesadas en condiciones de igualdad y
concurrencia, sino especialmente, la publicidad, transparencia y objetividad en su
otorgamiento.
10. Que, en consecuencia, en el marco del procedimiento de concesión de
proyectos de investigación que la Fundación Luzón pone en marcha mediante la
correspondiente convocatoria de ayudas a la investigación, resultará necesaria la
evaluación de las propuestas que se presenten por los interesados con arreglo a criterios
objetivos, de carácter técnico, previamente determinados. De igual manera, será
necesario el seguimiento científico de la ejecución de aquellos proyectos que resulten
financiados como resultado de las actuaciones puestas en marcha.
11. Que, dado el conocimiento y experiencia en dichos campos del ISCIII, que a
través de la SGEFI tiene encomendada la gestión integral de la Acción Estratégica en
Salud, entre cuyas prioridades se encuentran las enfermedades raras en general y la
Esclerosis Lateral Amiotrófica en particular, la Fundación está interesada en suscribir un
convenio con el ISCIII para la realización de la evaluación de las propuestas de los
candidatos que se presenten a las convocatorias promovidas por la Fundación entre los
años 2023 y 2026, en los términos y con el alcance que se describen en el presente
convenio y en las bases de la citada convocatoria.
12. El ISCIII colabora con la iniciativa de la Fundación brindando su experiencia en
el proceso de evaluación y selección final, para así minimizar los costes de esta, y que
los fondos disponibles vayan destinados íntegramente a la investigación y la rápida
traslación de resultados a pacientes de estas enfermedades.
13. Por su parte, la Fundación le ofrece al ISCIII la oportunidad de obtener mayor
visibilidad dentro de este ámbito y cumplir una parte del compromiso con los afectados
por Esclerosis Lateral Amiotrófica.
14. En vista de lo cual, el ISCIII ofrece su colaboración para la realización de la
evaluación de las solicitudes recibidas en las convocatorias de la Fundación, y la
Fundación se compromete a distribuir equitativamente los fondos disponibles, de
acuerdo con la prelación resultante de la evaluación realizada por el ISCIII.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el ISCIII y la Fundación convienen en
formalizar el presente convenio, para lo cual se establecen las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
– Para el ISCIII, el coste de evaluación de las candidaturas se estima en 44.000
euros, en concepto de gastos asociados a la realización de los informes de evaluación,
seguimiento y gastos de coordinación, previstos en la cláusula 2 del convenio.
– La Fundación, por su parte, financiará hasta 2.400.000 euros a distribuir, con base
en la puntuación obtenida por la evaluación del ISCIII, en las distintas convocatorias de
ayudas que se pongan en marcha al amparo de este convenio.
cve: BOE-A-2023-6180
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene por objeto la evaluación, por parte del ISCIII, de las
candidaturas presentadas a las Convocatorias de Ayudas Unzué-Luzón para la
investigación de Esclerosis Lateral Amiotrófica para el periodo 2023-2026 así como el
seguimiento científico de las propuestas financiadas como resultado de la resolución de
las convocatorias que se produzcan al amparo de este convenio.
El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes. No
obstante, su ejecución supone los siguientes gastos para las instituciones firmantes:
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34952
divulgación y el acceso de las personas interesadas en condiciones de igualdad y
concurrencia, sino especialmente, la publicidad, transparencia y objetividad en su
otorgamiento.
10. Que, en consecuencia, en el marco del procedimiento de concesión de
proyectos de investigación que la Fundación Luzón pone en marcha mediante la
correspondiente convocatoria de ayudas a la investigación, resultará necesaria la
evaluación de las propuestas que se presenten por los interesados con arreglo a criterios
objetivos, de carácter técnico, previamente determinados. De igual manera, será
necesario el seguimiento científico de la ejecución de aquellos proyectos que resulten
financiados como resultado de las actuaciones puestas en marcha.
11. Que, dado el conocimiento y experiencia en dichos campos del ISCIII, que a
través de la SGEFI tiene encomendada la gestión integral de la Acción Estratégica en
Salud, entre cuyas prioridades se encuentran las enfermedades raras en general y la
Esclerosis Lateral Amiotrófica en particular, la Fundación está interesada en suscribir un
convenio con el ISCIII para la realización de la evaluación de las propuestas de los
candidatos que se presenten a las convocatorias promovidas por la Fundación entre los
años 2023 y 2026, en los términos y con el alcance que se describen en el presente
convenio y en las bases de la citada convocatoria.
12. El ISCIII colabora con la iniciativa de la Fundación brindando su experiencia en
el proceso de evaluación y selección final, para así minimizar los costes de esta, y que
los fondos disponibles vayan destinados íntegramente a la investigación y la rápida
traslación de resultados a pacientes de estas enfermedades.
13. Por su parte, la Fundación le ofrece al ISCIII la oportunidad de obtener mayor
visibilidad dentro de este ámbito y cumplir una parte del compromiso con los afectados
por Esclerosis Lateral Amiotrófica.
14. En vista de lo cual, el ISCIII ofrece su colaboración para la realización de la
evaluación de las solicitudes recibidas en las convocatorias de la Fundación, y la
Fundación se compromete a distribuir equitativamente los fondos disponibles, de
acuerdo con la prelación resultante de la evaluación realizada por el ISCIII.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el ISCIII y la Fundación convienen en
formalizar el presente convenio, para lo cual se establecen las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
– Para el ISCIII, el coste de evaluación de las candidaturas se estima en 44.000
euros, en concepto de gastos asociados a la realización de los informes de evaluación,
seguimiento y gastos de coordinación, previstos en la cláusula 2 del convenio.
– La Fundación, por su parte, financiará hasta 2.400.000 euros a distribuir, con base
en la puntuación obtenida por la evaluación del ISCIII, en las distintas convocatorias de
ayudas que se pongan en marcha al amparo de este convenio.
cve: BOE-A-2023-6180
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene por objeto la evaluación, por parte del ISCIII, de las
candidaturas presentadas a las Convocatorias de Ayudas Unzué-Luzón para la
investigación de Esclerosis Lateral Amiotrófica para el periodo 2023-2026 así como el
seguimiento científico de las propuestas financiadas como resultado de la resolución de
las convocatorias que se produzcan al amparo de este convenio.
El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes. No
obstante, su ejecución supone los siguientes gastos para las instituciones firmantes: