III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6160)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Jerez de la Frontera n.º 1, por la que se suspende la anotación preventiva de embargo ordenada en mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34892
Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión
intestada a falta de otros, la pendencia del proceso, conforme al citado artículo 150.2 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Fundamentos de Derecho.
Artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 38, 40 y 82 de la Ley
Hipotecaria; 150 y 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 y 140 del
Reglamento Hipotecario; de 24 de febrero; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal
Supremo de, 6 de febrero de 2020 y 9 de octubre de 2021; y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entre otras, de 9 de septiembre
de 2021 y 14 de octubre de 2021.
Acuerdo:
El registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento que precede,
ha suspendido la inscripción, por los motivos que constan en los fundamentos de
derecho.
Esta nota de calificación se notifica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 323 de la
Ley Hipotecaria, entendiéndose prorrogado el asiento de presentación por plazo de
sesenta días contados conforme a dicho precepto.
Contra la presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Ridruejo
López registrador/a de Registro Propiedad de Jerez de la Frontera 1 a día veintiocho de
octubre del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. P. A., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de una comunidad de propietarios de un edificio sito en Jerez,
interpuso recurso el día 25 de noviembre de 2022 en virtud de escrito en el que,
resumidamente, señalaba lo siguiente:
Para la correcta resolución de lo que es objeto de esta resolución hay que tener en
consideración que el embargo ha sido trabado en un procedimiento de ejecución que
tiene su origen en un procedimiento monitorio especial de reclamación de cuotas para el
sostenimiento de los gastos comunes de la comunidad de propietarios actora e
interesada en el embargo cuya anotación se pretende.
Esta circunstancia es de especial trascendencia porque el procedimiento monitorio
de reclamación de cuotas para el sostenimiento de los gastos comunes de las
comunidades de propietarios tiene especialidades que posibilitan que el embargo en la
forma que se ha trabado sea inscribible.
Estas especialidades han sido puestas de manifiesto en la resolución de la Dirección
General de Registros y del Notariado número 14273 de 23 de octubre de 2012, en la que
resolviendo sobre un supuesto exactamente igual al que nos ocupa acordó la inscripción
del embargo preventivo acordado a favor de una Comunidad de propietarios en un
procedimiento de ejecución derivado de un procedimiento monitorio especial de
reclamación de cuotas seguido contra una herencia yacente y los herederos
desconocidos del titular registral de la finca por la que devengaron las cantidades
reclamadas en concepto de cuotas para el sostenimiento de gastos comunes.
En dicha resolución se dice literalmente:
“No obstante, tiene razón el recurrente, a efectos de la resolución del presente caso,
en destacar algunas especialidades del juicio Monitorio de reclamación de cantidades
cve: BOE-A-2023-6160
Verificable en https://www.boe.es
«Fundamentos de Derecho.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34892
Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión
intestada a falta de otros, la pendencia del proceso, conforme al citado artículo 150.2 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Fundamentos de Derecho.
Artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 38, 40 y 82 de la Ley
Hipotecaria; 150 y 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 y 140 del
Reglamento Hipotecario; de 24 de febrero; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal
Supremo de, 6 de febrero de 2020 y 9 de octubre de 2021; y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entre otras, de 9 de septiembre
de 2021 y 14 de octubre de 2021.
Acuerdo:
El registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento que precede,
ha suspendido la inscripción, por los motivos que constan en los fundamentos de
derecho.
Esta nota de calificación se notifica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 323 de la
Ley Hipotecaria, entendiéndose prorrogado el asiento de presentación por plazo de
sesenta días contados conforme a dicho precepto.
Contra la presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Ridruejo
López registrador/a de Registro Propiedad de Jerez de la Frontera 1 a día veintiocho de
octubre del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. P. A., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de una comunidad de propietarios de un edificio sito en Jerez,
interpuso recurso el día 25 de noviembre de 2022 en virtud de escrito en el que,
resumidamente, señalaba lo siguiente:
Para la correcta resolución de lo que es objeto de esta resolución hay que tener en
consideración que el embargo ha sido trabado en un procedimiento de ejecución que
tiene su origen en un procedimiento monitorio especial de reclamación de cuotas para el
sostenimiento de los gastos comunes de la comunidad de propietarios actora e
interesada en el embargo cuya anotación se pretende.
Esta circunstancia es de especial trascendencia porque el procedimiento monitorio
de reclamación de cuotas para el sostenimiento de los gastos comunes de las
comunidades de propietarios tiene especialidades que posibilitan que el embargo en la
forma que se ha trabado sea inscribible.
Estas especialidades han sido puestas de manifiesto en la resolución de la Dirección
General de Registros y del Notariado número 14273 de 23 de octubre de 2012, en la que
resolviendo sobre un supuesto exactamente igual al que nos ocupa acordó la inscripción
del embargo preventivo acordado a favor de una Comunidad de propietarios en un
procedimiento de ejecución derivado de un procedimiento monitorio especial de
reclamación de cuotas seguido contra una herencia yacente y los herederos
desconocidos del titular registral de la finca por la que devengaron las cantidades
reclamadas en concepto de cuotas para el sostenimiento de gastos comunes.
En dicha resolución se dice literalmente:
“No obstante, tiene razón el recurrente, a efectos de la resolución del presente caso,
en destacar algunas especialidades del juicio Monitorio de reclamación de cantidades
cve: BOE-A-2023-6160
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