III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6161)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de A Coruña, por la que se rechaza la solicitud de cancelación de anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34898
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6161
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de A Coruña, por
la que se rechaza la solicitud de cancelación de anotación preventiva de
embargo.
En el recurso interpuesto por don L. S. M., abogado, en nombre y representación de
don A. C. B., contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de
Bienes Muebles I de A Coruña, don Enrique Rajoy Brey, por la que se rechaza la
solicitud de cancelación de anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
Mediante escrito, de fecha 29 de septiembre de 2022, don L. M. S., abogado, en
nombre y representación de don A. C. B., solicitaba del Registro de Bienes Muebles de A
Coruña la cancelación de la anotación preventiva de embargo que existía sobre
determinado vehículo. Fundamentaba su solicitud en que, por diligencia de embargo de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 11 de enero de 2018, se anotó
el embargo sobre el vehículo que figuraba inscrito con determinada reserva de dominio
que fue posteriormente cancelada por pago total, y que, habiendo transcurrido más de
cuatro años, procedía la cancelación por caducidad.
II
Presentada el día 28 de octubre de 2022 dicha solicitud en el Registro de Bienes
Muebles de A Coruña, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos.
Entrada 20220019154 Diario 25 Folio 1658 Asiento 20220016211 Fecha 28/10/2022
09:00.
Fecha/Lugar Doc 29/09/2022, A Coruña N.º Doc Alzamiento embargo.
Clase de Acto cancelación de embargo por caducidad.
Presentante L. S. M.
Bienes Matr. (…) Bast. (…) Nive (…) Turismo nacional/importación, marca (…)
modelo (…).
Intervinientes Agencia Estatal de la Administración Tributaria ordenante.
C. B. A. deudor.
El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado, de conformidad con el artículo 16 de la Ordenanza para el
Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada, por adolecer dicho documento de los siguientes defectos:
– No procede la cancelación por caducidad a que se refiere su escrito toda vez que
la anotación de embargo sobre el vehículo de referencia se encuentra vigente al haber
sido practicada con fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós, prórroga de la misma en
cve: BOE-A-2023-6161
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34898
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6161
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de A Coruña, por
la que se rechaza la solicitud de cancelación de anotación preventiva de
embargo.
En el recurso interpuesto por don L. S. M., abogado, en nombre y representación de
don A. C. B., contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de
Bienes Muebles I de A Coruña, don Enrique Rajoy Brey, por la que se rechaza la
solicitud de cancelación de anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
Mediante escrito, de fecha 29 de septiembre de 2022, don L. M. S., abogado, en
nombre y representación de don A. C. B., solicitaba del Registro de Bienes Muebles de A
Coruña la cancelación de la anotación preventiva de embargo que existía sobre
determinado vehículo. Fundamentaba su solicitud en que, por diligencia de embargo de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 11 de enero de 2018, se anotó
el embargo sobre el vehículo que figuraba inscrito con determinada reserva de dominio
que fue posteriormente cancelada por pago total, y que, habiendo transcurrido más de
cuatro años, procedía la cancelación por caducidad.
II
Presentada el día 28 de octubre de 2022 dicha solicitud en el Registro de Bienes
Muebles de A Coruña, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos.
Entrada 20220019154 Diario 25 Folio 1658 Asiento 20220016211 Fecha 28/10/2022
09:00.
Fecha/Lugar Doc 29/09/2022, A Coruña N.º Doc Alzamiento embargo.
Clase de Acto cancelación de embargo por caducidad.
Presentante L. S. M.
Bienes Matr. (…) Bast. (…) Nive (…) Turismo nacional/importación, marca (…)
modelo (…).
Intervinientes Agencia Estatal de la Administración Tributaria ordenante.
C. B. A. deudor.
El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado, de conformidad con el artículo 16 de la Ordenanza para el
Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada, por adolecer dicho documento de los siguientes defectos:
– No procede la cancelación por caducidad a que se refiere su escrito toda vez que
la anotación de embargo sobre el vehículo de referencia se encuentra vigente al haber
sido practicada con fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós, prórroga de la misma en
cve: BOE-A-2023-6161
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